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13/10/2025
Tribunal mantuvo resolución previa del Tribunal de Garantía de Calama
Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó ilegalidad de detención basada sólo en denuncia anónima
Magistrados estimaron que no existían indicios objetivos que justificaran el control de identidad investigativo realizado por Carabineros a un ciudadano extranjero, tras una denuncia anónima no corroborada.
Por Alexis Matamala Olavarría,
periodista Defensoría Nacional.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó una resolución previa del Juzgado de Garantía de Calama, que declaró ilegal la detención de Fernando José Jiménez Rivera, un ciudadano extranjero al que Carabineros encontró con 9 gramos de ketamina durante un control de identidad investigativo efectuado en septiembre de este año.
El procedimiento se originó luego de una denuncia anónima de un transeúnte, quien señaló que un sujeto vendía droga desde un vehículo gris con el parachoques quebrado en el centro de Calama. Al llegar al lugar, los funcionarios policiales no observaron conductas asociadas al tráfico de drogas, pero igualmente realizaron el control y registro de vestimentas, encontrando la sustancia.
Durante la audiencia de control de detención, la defensora penal pública Francisca Sullivan alegó la ilegalidad del procedimiento, argumentando que la actuación policial se basó únicamente en una denuncia no verificada, sin indicios objetivos que habilitaran el control investigativo conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal.
El juez de garantía acogió los argumentos de la defensa pública, resolución que fue apelada por el Ministerio Público, pero ratificada íntegramente por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
DETALLES DEL FALLO
En su fallo, el tribunal de alzada sostuvo que una denuncia anónima puede constituir un indicio, pero “dicho antecedente, al momento de verificar el procedimiento respectivo al que da origen, debe ser corroborado con otros antecedentes que permitan confirmarla”, advirtiendo que en este caso no existió ninguna observación directa que justificara el control.
Asimismo, la Corte citó expresamente la jurisprudencia de la Corte Suprema (rol N° 26.422-2018), recordando que “la existencia de denuncias anónimas debe emanar de datos certeros que objetivamente respalden el hecho delictivo del que dan cuenta”.
El fallo concluyó que, al no existir observaciones directas ni conductas que configuraran una situación de flagrancia, la policía excedió el marco legal de sus atribuciones, confirmando así la decisión de primera instancia.
“El control de identidad investigativo requiere siempre un indicio objetivo y verificable. En este caso, la actuación se basó únicamente en una denuncia anónima, sin corroboración posterior, lo que vulnera las garantías constitucionales del imputado en específico y de cualquier otra persona que se encuentre en la misma situación”, explicó Francisca Sullivan tras conocerse la resolución.
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