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08/10/2025
En causa de usuario representado por la defensora penal pública Nicoll Rojas Labra
Corte de Valparaíso rechazó nulidad en caso de absolución por tráfico ilícito de estupefacientes
La abogada cuestionó la legalidad del procedimiento practicado por Carabineros en la diligencia de entrada y registro al domicilio.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por unanimidad, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de una sentencia dictada previamente por el Tribunal Oral de Viña del Mar, que absolvió a una persona acusada por tráfico ilícito de estupefacientes y representada por la defensora penal pública Nicoll Rojas Labra.
La Fiscalía fundó su recurso en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, argumentando que los jueces incurrieron en un vicio de fundamentación aparente.
PRUEBA ILÍCITA
En su considerando segundo, el fallo de la Corte de Apelaciones resolvió que “se aprecia que los sentenciadores alcanzaron su decisión absolutoria en base a una prueba de cargo que estimaron obtenida de forma ilícita, la '(…) que a su vez contamina la documental y pericial rendida en juicio, por emanar de la misma actuación ilícita, por lo que estos jueces se han encontrado impedidos de valorar la prueba rendida en juicio, condiciones en las cuales, no existiendo prueba que valorar, el ente persecutor no ha cumplido con su carga de acreditar los supuestos fácticos de la acusación y necesariamente debió decidirse su absolución”.
Los magistrados agregaron que “la defensa, como cuestión principal, cuestionó la legalidad del procedimiento practicado por Carabineros en la diligencia de entrada y registro al domicilio del acusado y, en conformidad con el cual, se obtuvo la prueba de cargo incorporada al juicio, la que calificó de ilícita al haberse vulnerado las garantías fundamentales del acusado con el actuar policial que comprendió diligencias de investigación autónomas, desarrolladas fuera del marco legal que las permite, alegación que, como se anticipara en el veredicto, fue acogida por el tribunal”.
El fallo también estableció que “como fuera manifestado por la defensa en estrados, lo que resulta por ser efectivo del mérito del fallo, la razón principal que determinó la absolución del imputado fue, por parte de los funcionarios de Carabineros, la ejecución de un procedimiento de registro ilícito, cuya consecuencia directa e inmediata fue la contaminación de la prueba de cargo de la Fiscalía, impidiendo la justificación de los supuestos materiales de la acusación respecto de lo que fuera precisamente objeto del auto de apertura”.
EXPOSICIÓN CLARA Y LÓGICA
En el considerando décimo de la misma resolución, la Corte señaló que, “a juicio se estos sentenciadores, el fallo contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fundamentación que permite reproducir el razonamiento utilizado para al alcanzar la decisión arribada, razón por la que, por no configurarse los supuestos de la causal de la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público habrá de ser rechazado”.
Al finalizar, el fallo resolvió que “por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público contra la sentencia de uno de agosto de dos mil veinticinco que absolvió de la acusación formulada en su contra como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, la que, en consecuencia, no es nula”.
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