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22/09/2025

La segunda sala revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso

Corte Suprema ratifica que multa no puede aplicarse a adolescente porque fue suprimida del catálogo de sanciones de la Ley N° 20.084

El máximo tribunal del país acogió un recurso de amparo constitucional en favor de un representado de la defensora pública juvenil de Quilpué, Marianela Gatica.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, y tras revocar una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo constitucional en favor de un adolescente representado por la defensora pública juvenil de Quilpué, Marianela Gatica.

El caso se originó a partir de un requerimiento en monitorio del Ministerio Público por hurto falta, en el que solicitó multa de una UTM mensual. Sin embargo, el tribunal no lo tuvo por fundamentado y fijó audiencia de procedimiento simplificado para el 17 de julio de 2024. Sin embargo, el joven no habría sido notificado en el domicilio registrado, por lo que se le tuvo avisado por el estado diario y se dictó orden de detención en su contra en agosto del año pasado.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El 20 agosto de 2025 la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo, fundado en el transcurso de los plazos y en la derogación de la sanción de multa en la Ley N° 20.084. No obstante, la jueza rechazó la petición y ordenó su detención.

La defensa pública recurrió de amparo, afirmando que la resolución recurrida era ilegal, por cuanto rechazó el sobreseimiento definitivo en circunstancias que, por el tiempo transcurrido, la acción penal se encontraba prescrita y porque la multa no forma parte del catálogo de sanciones de la Ley N° 20.084, puesto que fue eliminada por la Ley N° 21.527, normativa más favorable que debía aplicarse en este caso.

MULTA SUPRIMIDA
En el considerando segundo del fallo de la Corte Suprema se estableció que “la sanción de multa no puede ser aplicada a un adolescente, desde que aquella fue suprimida del catálogo de sanciones contemplado en el artículo 6 del Ley N° 20.084, conforme a la Ley N° 21.527, que debe ser aplicada de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 18 del Código Penal, al haberse promulgado una ley más favorable, por lo que no cabe perseguir la imposición de tal sanción requerida por el Ministerio Público”.

Agregó que “habiéndose suprimido la sanción solicitada por la Fiscalía, se concluye que el adolescente se encuentra exento de la responsabilidad penal juvenil en la forma que se le pretende reprochar por el ente persecutor, verificándose la hipótesis prevista en el literal c) del artículo 250 del Código Procesal Penal”.

Así, el considerando cuarto resolvió que “la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción no contemplada en la legislación”.

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