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08/09/2025

Fue presentado por la defensora pública Diana Venegas Bastías

Corte de Apelaciones acogió recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho del Tribunal Oral de San Antonio

Tras declarar nula la sentencia, a continuación y sin nueva vista dictó una de reemplazo.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad presentado por la defensora pública Diana Venegas Bastías y absolvió a una persona condenada por porte ilegal de arma de fuego, tras determinar que el fallo del Tribunal Oral de San Antonio incurrió en una errónea aplicación del derecho.

La defensa pública fundó la acción en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La errónea aplicación consiste en que, en la descripción fáctica de los hechos de la acusación, no se encuentra contenido un elemento normativo negativo del tipo penal, específicamente la autorización a que se refiere el artículo 4 o la falta de inscripción a que alude el artículo 5, ambos de la Ley N° 17.798.

ELEMENTOS NEGATIVOS
El considerando quinto del fallo de la Corte estableció que “es posible advertir que los juzgadores incurrieron en el error de derecho que se les atribuye por la defensa, al estimar que el actuar del encartado se encuadra en la conducta típica del delito de porte ilegal de arma de fuego. Refuerza lo anterior o, mejor dicho, vale tener en consideración que, en la teoría del delito, los elementos positivos son aquellos que deben estar presentes para que una conducta sea considerada delito, mientras que los elementos negativos son aquellos que, si están presentes, impiden que una conducta sea considerada delito. En resumen, los elementos positivos son los que 'hacen' el delito, y los negativos son los que lo 'deshacen'".

Luego, en el considerando sexto, señaló que “siguiendo a la autora Myrna Villegas Díaz, en el caso de las armas permitidas la tenencia o porte, para ser ilegal, debe ir acompañada de la ausencia de inscripción o autorización, que son elementos del tipo formulados negativamente, de manera tal que, si concurren, se excluye la tipicidad".

El fallo agregó que ese supuesto "se da en el caso bajo análisis, ya que como se adelantó, no se incorporó prueba alguna que diera cuenta de ello. En definitiva, la autorización es una exigencia típica de carácter negativo, que no fue incluida en los hechos materia de la acusación y menos aún en los hechos que se dieron por acreditados por el tribunal a quo”.

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