Sala de Prensa

03/09/2025

Fue presentado por el defensor penal público John Walker Canelo

Corte de Apelaciones acogió amparo y declaró ilegal resolución del Juzgado de Garantía de La Calera

La segunda sala consideró la “bitácora web del Ministerio Público como antecedente insuficiente para fundar la legalidad y ampliación de la detención” en este caso.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo constitucional presentado por el abogado John Walker Canelo, defensor penal público de La Calera, en representación de cinco personas imputadas -un adolescente y cuatro adultos-, quienes fueron detenidas y luego sometidas a una ampliación por 24 horas.

El considerando quinto del fallo establece que “resulta del todo insuficiente para decidir cómo lo hizo el juez, lo que convierte su resolución en ilegal, tanto en cuanto declaró la legalidad de la detención, cuanto prorrogó la misma, considerando además que en la audiencia el Ministerio Público no justificó debidamente la no presentación del parte respectivo”.

El considerando sexto resolvió que “sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, consta que los imputados en la actualidad se encuentran en prisión preventiva en virtud de una resolución adoptada luego de su formalización con fecha siete del corriente, la cual fue pronunciada en audiencia, en presencia de los intervinientes y ponderando los antecedentes que en dicha oportunidad se tuvieron a la vista, lo que imposibilita a esta Corte adoptar medida alguna respecto a la detención cuestionada, ya que ésta se encuentra agotada”.

BITÁCORA WEB
La defensa pública alegó que se vulneraron derechos consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, porque en la audiencia de control no se exhibió ningún antecedente que explicara la detención de estas personas, salvo un documento denominado “Bitácora Web”, que no cumplía los requisitos necesarios para la declaración de legalidad de la detención ni para su ampliación.

En la audiencia de control de detención, el Ministerio público fundó la legalidad de la detención en ese documento, sin que existiera antecedente alguno de investigación que fundara algunas de las causales de flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal, como parte policial, declaración de los implicados, declaración de la denunciante y acta de reconocimiento de especies.

El magistrado argumentó que la audiencia se realizó dentro del plazo legal y que el adolescente fue detenido por Carabineros en la madrugada del mismo día. Sin embargo, la Corte de Apelaciones concluyó que las resoluciones judiciales dictadas carecían de fundamento, lo que llevó a declarar la ilegalidad de la detención y ordenar la libertad inmediata de los afectados.

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