Sala de Prensa

03/09/2025

Fue solicitada por la defensora pública penitenciaria de Magallanes

Tribunal de Garantía de Punta Arenas acogió cautela de garantía en favor de interno hospitalizado

Madre podrá cuidar a su hijo condenado mientras permanezca internado en el Hospital Clínico Regional de Punta Arenas.

Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

El Tribunal de Garantía de Punta Arenas acogió una cautela de garantía, presentada por la defensora pública penitenciaria Priscilla Vásquez en favor de un interno condenado a quien se le practicó una craneopatía en el Hospital Clínico Regional y evolucionó con hematoma cerebral y crisis de epilepsia, lo que ha dificultado su recuperación post-operatoria, por lo cual su madre podrá ingresar a cuidarlo en el centro hospitalario.

La abogada Vásquez informó que solicitó la cautela de garantía porque, a juicio del médico tratante, el interno requiere los cuidados de un familiar para que lo asista en alimentación, aseo y otros cuidados.

“En 2019 el interno protagonizó un accidente vehicular, motivo por el cual fue condenado a pena efectiva y quedó con  un defecto óseo-craneal, pues perdió parte de su cráneo, lo que ha provocado que tenga distintas patologías como epilepsia, pérdida de control de esfínteres y crisis convulsiva. Para corregir el defecto óseo-craneal, el 21 de agosto se le practicó la craneopatía”, explicó la defensora pública.

INFORME MÉDICO
Según la abogada, “la madre solicitaba que se le permitiera visitar al interno en el hospital no sólo los días que le correspondían como visita de cárcel, sino que pidió, tanto al alcaide como al director regional de Gendarmería, poder estar con su hijo todos los días”.

Avaló su solicitud con un informe del neurocirujano que operó al interno, el que recomendaba que éste debía estar al cuidado de un familiar para prestarle el apoyo que necesita mientras siga hospitalizado. También fundamentó la vigencia de los derechos de garantía asociados a la salud del condenado en el contexto de su privación de libertad.

“Invocamos el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política, el N° 7 y N° 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto de San José de Costa Rica y las 'Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos”, indicó la defensora pública.

“En ese sentido, señalamos que Gendarmería se negaba a que el interno pudiese tener la asistencia de la madre, como lo había solicitado el médico. Finalmente, el tribunal aceptó nuestra solicitud y dejó que la madre vea y asista a su hijo todos los días desde las 2 hasta las 6 de la tarde en un periodo de diez días, si es que no cambian las condiciones y haya mejorado”, concluyó.

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890