Sala de Prensa

28/08/2025

Corte de Apelaciones de Valdivia acogió recurso de amparo

Defensa penitenciaria de Osorno logró sustitución de pena para interno con cáncer terminal

Argumento de la defensa pública se fundamentó en el grave estado de salud del condenado y en la obligación del Estado de resguardar la dignidad y los derechos humanos de las personas privadas de libertad, conforme a los tratados internacionales vigentes en Chile.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo presentado por la deensora pública penitenciaria Sandra Zamora Oyarzún en favor de un hombre de 67 años, quien cumple condena y fue diagnosticado con un cáncer de esófago en etapa IV. La resolución, dictada este jueves 27 de agosto, sustituyó el cumplimiento efectivo de la pena en un recinto carcelario por la medida de reclusión domiciliaria total, atendiendo a la crítica condición de salud del amparado.

La defensora pública interpuso el recurso luego de que el interno fuera trasladado desde el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Osorno -un recinto semiabierto- al complejo penitenciario de Puerto Montt, de régimen cerrado. La abogada argumentó que esta medida, adoptada sin que existiera una sanción disciplinaria, constituía en los hechos una intensificación ilegal de la condena, especialmente considerando el delicado estado de salud del amparado, a quien se le estima una sobrevida promedio de 12 meses.

Si bien Gendarmería justificó el traslado por la necesidad de brindar al interno cuidados médicos permanentes que no podían garantizarse en el CET de Osorno, Sandra Zamora explicó que el objetivo principal de su acción fue resguardar la dignidad de la persona.

NORMATIVA INTERNACIONAL
"La decisión de la Corte protege el derecho a la salud y la integridad de nuestro representado en una etapa tan crítica de su vida y reafirma que las condenas deben cumplirse en condiciones que respeten los derechos humanos, tal como lo establecen los tratados internacionales ratificados por Chile", señaló la defensora pública penitenciaria.

En su fallo, la Corte de Valdivia sostuvo que, si bien la legislación chilena no contempla expresamente la sustitución de pena por razones de salud, es deber del Estado aplicar los principios consagrados en la Constitución y en instrumentos internacionales.

La resolución del tribunal de alzada se basó en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que mandata que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente, y en las 'Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos' (Reglas Mandela), que establecen la prestación de servicios médicos a los internos como una responsabilidad del Estado.

En consecuencia, la Corte ordenó la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de la pena y su sustitución por una modalidad que se ajuste a la excepcional condición de salud del condenado.

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