Sala de Prensa

13/08/2025

Columna de opinión publicada en El Mercurio de Valparaíso

Defensoría penal pública autónoma (*)

Sebastián Salinero Echeverría afirmó que “Desde la óptica ciudadana, es esencial que la comunidad perciba que se encuentra en una posición de autonomía e independencia”.

(*): En la página 8 de la edición del 13 agosto, el Mercurio de Valparaíso publicó la siguiente columna del Defensor Regional, Sebastián Salinero Echeverría.

En su reciente cuenta pública participativa, la Defensora Nacional, Verónica Encina Vera, con sólidos argumentos legales y desde la perspectiva de los derechos de las personas, abordó la necesidad de contar con autonomía a corto plazo.

En 24 años de existencia, la institución ha demostrado su relevancia en el estado democrático de derecho y en el debido proceso. Nuestra labor dentro del sistema de enjuiciamiento penal aporta también a la construcción de la paz social y a garantizar la seguridad jurídica.

El modelo de justicia penal chileno se basa en un sistema acusatorio y adversarial, que requiere pesos y contrapesos entre las instituciones que lo conforman, como el Poder Judicial y la Fiscalía, para garantizar igualdad procesal entre las partes y equivalencia de potestades a nivel simbólico, institucional y funcional.

De estos órganos, la Defensoría Penal Pública es el único que no cuenta con reconocimiento y regulación constitucional, lo cual nos deja en una situación desmedrada, pese a que la naturaleza de la prestación del servicio que brindamos se da en el ámbito de la protección y resguardo de los derechos y garantías de las personas.

Desde la óptica ciudadana, es esencial que la comunidad perciba que se encuentra en una posición de autonomía e independencia respecto de la administración central del Estado, del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Con autonomía, podremos desarrollar de mejor manera nuestra función técnica, orientada a controlar la actuación del aparato persecutor estatal, y presentar argumentos y antecedentes ante el sistema jurisdiccional penal para evitar vulneraciones de derechos y garantías del debido proceso.

La labor de la defensa penal pública está centrada exclusivamente en los intereses de los representados por sobre cualquier otro, por muy legítimo que éste sea desde la perspectiva de las expectativas ciudadanas, mediáticas o de la política criminal del Estado que estén presentes en un caso determinado.

La necesidad de dotar de autonomía es visualizada como un imperativo por entidades regionales y mundiales. La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos considera que los defensores públicos deben gozar de independencia, autonomía funcional, financiera y técnica.

El modelo que impulsamos garantiza un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado, teniendo como único mandato el interés de la persona defendida.

Revise la columna en su publicación original, a través del siguiente enlace:
https://www.mercuriovalpo.cl/impresa/2025/08/13/full/cuerpo-principal/8/

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