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18/08/2025

Fue interpuesta por la defensora penal pública Marianela Gatica

Corte de Valparaíso acogió apelación por sentencia que sustituyó libertad asistida especial por internación en régimen semi cerrado

En la audiencia, la abogada presentó antecedentes que demostraban la necesidad de un tratamiento de salud mental de su representado.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por mayoría, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de apelación interpuesto por la defensora penal pública Marianela Gatica contra una sentencia dictada previamente por el Juzgado de Garantía de Quilpué.

En virtud del artículo 53 de la Ley N° 20.084, el tribunal de alzada revocó la resolución que sustituyó la pena de libertad asistida especial por la de internación en régimen semi cerrado y, en su lugar, declaró que se mantiene la medida primitivamente impuesta por el saldo de la pena.

La primera sala consideró que la decisión de primera instancia carecía de fundamentos fácticos para comprenderla, ya que sólo se limitaba a declarar el quebrantamiento de la pena de libertad asistida especial.

TRATAMIENTO DE SALUD MENTAL
En la audiencia, la abogada presentó antecedentes que demostraban la necesidad de un tratamiento de salud mental para el sentenciado, el cual no podría ser provisto en un régimen semicerrado.

En el considerando tercero, el fallo de la Corte señaló que “en estrados, la defensora dio a conocer antecedentes graves que dan cuenta de la necesidad de proporcionar un tratamiento en el área de salud mental, que un régimen semi cerrado no le podrá brindar, siendo un elemento más que le impedirá remontar el estado actual de su aparataje psicológico, conforme a los informes de los que sí dio cuenta en la audiencia”.

Las ministras Rosa Aguirre y Silvana Donoso concluyeron que el caso no se encontraba en la hipótesis del artículo 52 de la Ley N° 20.084 y que el régimen semicerrado no era la sanción más adecuada para la reinserción del afectado.

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