Sala de Prensa

17/08/2025

Columna de opinión:

Autonomía de la Defensoría: pesos y contrapesos

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Ñuble, Marco Montero Cid, fue publicado en el diario La Discusión de Chillán.

Por Marco Montero Cid,
Defensor Regional de Ñuble.

En su reciente cuenta pública, la Defensora Nacional nos recordó que el mundo y el país han evolucionado, pero la Defensoría Penal Pública mantiene el diseño institucional que le dio origen en 2001 y que la definió como un servicio público descentralizado y sin autonomía.

Esto, que pudiera parecer algo anecdótico, no es tal, cuando en la cotidianeidad colisionan dos intereses: el de la persona imputada, que exige medios idóneos y necesarios para preparar y ejercer su defensa en forma oportuna y eficaz y, por otra, la del Estado, que persigue su responsabilidad penal con todos los recursos, los que son cada vez más mayores.

Todos quienes, por distintas circunstancias, han sufrido la experiencia de ser imputados de un delito, coincidirán en la mayor fragilidad afectiva y emocional en la que se hallan inmersas las personas en ese momento de sus vidas, sin contar, además, con que muchos son condenados públicamente sin un juicio previo, por lo que la defensa jurídica se yergue como la única herramienta capaz de hacerle frente, procurando igualar la posición asimétrica en la que se encuentran y cuyo móvil no es otro que velar únicamente por sus intereses, ajeno a cualquier otro tipo de consideración.

Sin embargo, este necesario equilibrio se altera cuando las actuaciones de quien lo defiende quedan entregadas a la buena voluntad de la autoridad política de no intervenir en la forma que se ejerce la defensa técnica.

¿Cómo es posible? La respuesta es simple: la Defensoría no es un órgano autónomo, como sí lo son los demás intervinientes, lo que no parece razonable en un modelo que se funda en la igualdad de armas. Las relaciones sociales y jurídicas no se edifican ni se sostienen sobre la base de buenas intenciones ya que requerimos de la certeza que nos proporciona el derecho.

Y así como debemos garantizar constitucionalmente la existencia de un poder independiente que juzgue y de un organismo autónomo que investigue los delitos, resulta indispensable que quienes son imputados gocen de la misma garantía a una defensa pública autónoma y con rango constitucional.

Si ello no ocurre, se altera o deteriora el esencial equilibrio que debe haber entre jueces, fiscales y defensores públicos, poniendo en riesgo la legitimidad del sistema y -de paso- mermando la confianza de las personas y de la sociedad en la democracia y sus instituciones.

En su reciente informe, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Margaret Satterthwaite, nos alerta sobre la vulnerabilidad potencial que implica que la Defensoría sea un organismo dependiente de la autoridad ministerial y, por lo mismo, recomienda avanzar hacia una institución con plena autonomía.

Este anhelo tiene -además- un profundo contenido valórico, pues nos habla de la consideración y significado que damos a las personas y sus derechos en nuestra conciencia individual y colectiva. Hoy la estructura institucional de la Defensoría Penal Pública refleja una evidente posición desmejorada y desigual, lo que también es cuestionable desde un punto de vista moral, por no ser correcto ni justo para quienes requieren defensa. 

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