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13/08/2025

Defensora Nacional expuso en seminario de la Universidad de Atacama:

"La imposición de la prisión preventiva sin la debida fundamentación implica una vulneración a la libertad personal y seguridad individual abordable a través de la acción de amparo"

En su intervención, Verónica Encina Vera abordó los vicios de la motivación como causa del error judicial.

Por Andrea González Schmessane, 
Defensoría Nacional. 

La Defensora Nacional, Verónica Encina Vera, expuso este miércoles 13 en un seminario, organizado en Copiapó por la por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Atacama, el Poder Judicial y el Proyecto Fondecyt. La actividad académica tuvo como finalidad analizar errores judiciales y la probable condena de personas inocentes, contexto en que la máxima autoridad de la Defensoría Penal Pública abordó los vicios de la motivación como causa del error judicial.

En su exposición, Encina Vera explicó que una condena o privación de libertad errónea no es un fenómeno excepcional o aislado, sino que es una realidad concreta, que constituye una grave vulneración a derechos y garantías fundamentales.

“Si bien un sistema judicial perfecto, que sólo sancione proporcionalmente a quien ha tenido participación acreditada más allá de toda duda razonable en los hechos, es un anhelo legítimo, su concreción es imposible. Pero no por eso tenemos que resignarnos y aceptar sin más la existencia de errores”, dijo.

La abogada señaló, asimismo, que “no todo error es imputable al tribunal, pues existen factores externos que pueden condicionar la toma decisión. Pero hay situaciones en que el yerro es imputable directamente a los órganos jurisdiccionales y, en esos casos, estamos ante un error judicial”, afirmó.

FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
Respecto de qué podría configurar un error judicial, la jefa nacional del servicio detalló que la Corte Suprema ha desarrollado una línea interpretativa bastante uniforme, sobre la base de establecer que ello es atribuible exclusivamente al actuar de los órganos jurisdiccionales, excluyendo errores u omisiones de fiscales, policías y defensores. Agregó que dicho error puede originarse por diversos motivos, como la interpretación o aplicación errada del derecho, pero también por la falta de fundamentación.

“Este último caso es especialmente grave, pues tiene el potencial de convertir la decisión jurisdiccional en pura arbitrariedad, vulnerando principios esenciales del debido proceso”, explicó.

Sobre los mecanismos procesales para controlar la fundamentación y enmendar el error judicial, la Defensora Nacional sostuvo que, en el caso de las sentencias firmes y ejecutoriadas, la acción de revisión podría considerarse un mecanismo idóneo para controlar el error judicial producto de la falta de fundamentación.

NULIDAD O APELACIÓN
Sin embargo, aseveró que los mecanismos más eficaces para abordar el error judicial operan durante el proceso, entre ellos el recurso de nulidad por carecer de fundamentos suficientes expuestos en la sentencia y el recurso de apelación, herramienta particularmente valiosa en materia de medidas cautelares, en que el deber de fundamentación se ve claramente reforzado por el legislador.

"Este deber reforzado ha permitido la apertura de un nuevo mecanismo de control de la fundamentación de las resoluciones que imponen medidas cautelares, aún cuando existan recursos ordinarios que puedan interponerse, o incluso cuando ya exista pronunciamiento del tribunal de segunda instancia: la acción de amparo", aclaró la abogada, quien también detalló que "la Corte Suprema, en diversos pronunciamientos, ha controlado la legalidad y fundamentación de las resoluciones que imponen la prisión preventiva, dejándolas sin efecto a través de la acción de amparo".

Verónica Encina añadió que, en efecto, "la imposición de la prisión preventiva sin la debida fundamentación implica una vulneración a la libertad personal y seguridad individual abordable a través de la acción de amparo".

DEBER DE FUNDAMENTACIÓN COMO GARANTÍA
La Defensora Nacional también se refirió a la relevancia que tiene la motivación de las resoluciones judiciales, tanto dentro como fuera del proceso. “Desde el punto de vista extra procesal, permite la socialización de la sentencia, facilitando que cualquier persona examine el fallo y conozca el por qué de la decisión, especialmente en casos mediáticos en los que se adopta una decisión que puede generar debate en la opinión pública, como la revocación de una prisión preventiva, la ausencia de un razonamiento claro y fundamentos de hecho y derecho que pueden generar desconfianza, pasando a tomar relevancia quién se vio afectado o beneficiado por el fallo, pudiendo generarse una percepción de falta de legitimidad y transparencia del sistema de justicia”, profundizó.

Por último, afirmó enfáticamente que “el error judicial no es un accidente inevitable”, sino que es un fenómeno prevenible a través del fortalecimiento de la exigencia de la motivación y de la mejora de las argumentaciones de los intervinientes, para evitar la automatización de las resoluciones, lo que permite garantizar recursos procesales efectivos para pesquisar y enmendar el error, pero también reparar a sus víctimas.

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