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12/08/2025

El considerando sétimo resolvió que “se ha incurrido en una ilegalidad por parte del tribunal recurrido”

Defensa pública juvenil logró que la Corte de Valparaíso dejara sin efecto reformalización de joven con condición TEA Nivel 2

La abogada Romina Borgeat Figueroa afirmó que tal diagnóstico exige una mayor protección de sus derechos.

Por Sandra Reyes L.,

Defensoría Regional Valparaíso

Al acoger un amparo presentado por la defensora penal pública Romina Borgeat Figueroa en favor de su representado adolescente, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto su reformalización, por infracción al artículo 229 bis del Código Procesal Penal y por la falta de fundamentación adecuada de esa decisión, tomada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.

La defensa pública alegó que tal decisión contravino el mencionado artículo, que sólo permite "modificar, complementar o precisar" los hechos de la formalización original, no así hechos, delitos o víctimas nuevos.

El caso se originó a partir de la formalización del joven, el 21 de mayo pasado, por lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar contra la madre del adolescente, ocurridos en un establecimiento educacional. En esa audiencia no se solicitaron medidas cautelares y se fijó un plazo de investigación de 60 días.

Sin embargo, el Ministerio Público solicitó luego una audiencia para reformalizar la investigación, incorporando otros hechos, una víctima distinta (un profesor) y nuevos delitos (amenazas simples y lesiones leves).

ECONOMÍA PROCESAL
La defensora pública Romina Borgeat planteó una infracción al artículo 36 del Código Procesal Penal, que obliga a los tribunales a fundamentar sus resoluciones, porque aquella del tribunal se limitó a señalar que "los argumentos dados por el Ministerio Público son los correctos" y que por "economía procesal" se permitiría el acto de reformalización.

La defensa pública argumentó también que “la actuación judicial amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que se ve expuesto a sanciones mayores por la suma de nuevos delitos. Esta vulneración se agrava por la condición de discapacidad del adolescente (TEA Nivel 2, discapacidad intelectual leve), lo que exige una mayor protección de sus derechos”.

ILEGALIDAD DEL TRIBUNAL
En el considerando séptimo del fallo, la Corte resolvió que “se ha incurrido en una ilegalidad por parte del Tribunal recurrido, al permitir este acto del Ministerio Público, excediendo los límites legales analizados, afectando con la decisión adoptada las garantías fundamentales del amparado, en particular su derecho a la libertad personal”.

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