Sala de Prensa

11/08/2025

De las provincias de Cardenal Caro y Colchagua

Defensor local jefe de Santa Cruz dictó charla a personal de seguridad municipal y del OS-14 de Carabineros

El abogado Cristian de la Jara expuso frente a encargados de seguridad de 16 comunas de la región.

Por Andrea Contreras Márquez,
Defensoría Regional de O'Higgins.

A raíz de una seguidilla de causas iniciadas luego de que guardias privados o municipales se sobrepasaron en sus atribuciones afectando a terceras personas, el funcionario de Carabineros encargado del Departamento de Coordinación con la Seguridad Municipal (OS-14) en las provincias de Cardenal Caro y Colchagua -suboficial Claudio Muñoz- solicitó a la Defensoría Regional de O'Higgins una capacitación respecto de la normativa.

El OS-14 es un departamento policial que busca potenciar y fortalecer la coproducción de seguridad pública a nivel local, a través del trabajo coordinado con las municipalidades, en este caso entre las y los inspectores de seguridad municipal y Carabineros.

En O’Higgins, 25 de las 33 comunas de la región han desarrollado estas alianzas, que permiten realizar patrullajes y acciones en conjunto. Y si bien el resultado de esta labor colaborativa es positivo, ha habido procedimientos en los que los civiles han traspasado sus facultades, esposando, registrando o incluso golpeando a los sospechosos de ser autores de incivilidades o delitos.

DEFENSOR LOCAL JEFE
Así, el defensor local jefe de Santa Cruz, Cristian de la Jara, fue el encargado de dictar esta charla ante más de 40 personas, entre carabineros y funcionarios de seguridad municipal, quienes representaban a 16 comunas de O’Higgins. El abogado expuso sobre la misión de la Defensoría y su compromiso con el debido proceso, que “comienza desde el momento en que se inicia cualquier actuación judicial o administrativa donde se pueda afectar los derechos de una persona”, explicó.

De la Jara explicó también que el artículo 129 del Código Procesal Penal establece que una persona puede detener a otra si la sorprende cometiendo un delito flagrante, es decir, mientras el acto está ocurriendo o acaba de suceder. Sin embargo, esa detención tiene límites claros: debe ser inmediata, en ella no puede mediar abuso de fuerza y ese acto debe finalizar con la entrega del retenido a Carabineros.

En su ponencia, y respecto del uso de la fuerza, el abogado aclaró que los carabineros están entrenados y autorizados para usar fuerza proporcional, pero que los guardias municipales sólo pueden hacerlo en caso de defensa personal o detención ciudadana, y siempre de forma razonable. Sostuvo, además, que los funcionarios municipales de seguridad no pueden realizar interrogatorios, revisiones de celulares o domicilios, ni tomar declaraciones, todas acciones que corresponde exclusivamente a las policías o al Ministerio Público.

El defensor local jefe de Santa Cruz adelantó, además, que en noviembre próximo comenzará a regir la Ley N° 21.659, que entrega un marco más claro a las atribuciones de los guardias, vigilantes y actores de la seguridad privada. No obstante, salvo la figura del vigilante que podrá portar armas, el marco de acción del resto mantiene las mismas restricciones que De la Jara expuso en su presentación.

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