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08/08/2025
Fue presentado por la defensora penal pública Daniela Uribe Mondaca
Corte Suprema acogió recurso de apelación de amparo contra resolución del Juzgado de Garantía de Quilpué
Decisión de la segunda sala se centró en la vulneración de la imparcialidad de la jueza y el debido proceso, al considerar que el tribunal sobrepasó sus atribuciones.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
La Corte Suprema acogió un recurso de apelación de amparo, deducido por la defensora penal pública Daniela Uribe Mondaca, en contra de una resolución previa del Juzgado de Garantía de Quilpué que instó al Ministerio Público a corregir su acusación en la audiencia de preparación de juicio oral, agregando un delito.
La abogada argumentó que el tribunal abandonó su posición equidistante, afectando la garantía a ser juzgado por un tribunal imparcial, convirtiendo la resolución en ilegal y arbitraria, amenazando la libertad personal y seguridad individual de su representado.
En su acusación, el Ministerio Público imputó los delitos de receptación de vehículo motorizado (artículo 456 bis A del Código Penal) y conducción sin licencia profesional (artículo 194 de la Ley N° 18.290).
La defensa pública subrayó que la acusación no incluyó conducir con placa patente falsificada o adulterada (artículo 192 letra E de la Ley 18.290), por el que inicialmente fue formalizado el amparado, lo que fue una decisión consciente del Ministerio Público y no un error.
ERROR INSALVABLE
En la audiencia de preparación de juicio oral y tras revisar la causa, la magistrada consultó al Ministerio Público si corregiría la acusación, alegando un "error insalvable", al haberse formalizado por tres delitos y acusado por dos. Esta objeción impidió finalizar la causa mediante un procedimiento abreviado que había sido conversado.
A pesar de la oposición de la defensa pública, la jueza rechazó la solicitud de un nuevo día para una audiencia intermedia, condicionando fijar otra fecha a la corrección de la acusación. El Ministerio Público la rectificó, agregando el tercer delito del artículo 192 letra E de la Ley N° 18.290.
La defensa pública citó los artículos 4° y 10° del Código Orgánico de Ttribunales, que prohíben al Poder Judicial inmiscuirse en atribuciones de otros poderes y ejercer su ministerio sin petición de parte, salvo excepciones legales. Aludió también al artículo 1° del Código Procesal Penal, que consagra el juicio previo y la única persecución, impidiendo un nuevo procedimiento por el mismo hecho si ya existe sentencia ejecutoriada.
Debido a que la acción constitucional fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso, la sentencia fue apelada. Por su parte, la segunda sala de la Corte Suprema declaró la ilegalidad de la actuación que instó al Ministerio Público a corregir la acusación.
VULNERACIÓN DE IMPARCIALIDAD
La decisión de la Corte Suprema se centró en la vulneración de la imparcialidad del juez y el debido proceso, al considerar que el tribunal sobrepasó sus atribuciones.
El fallo enfatizó que la imparcialidad del juzgador es un elemento central del debido proceso, que implica que el juez debe mantenerse equidistante de las partes y del conflicto. Al instar a modificar la acusación, el tribunal perdió su posición equidistante, configurando una ilegalidad que afecta la garantía individual de contar con un juez independiente e imparcial.
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