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05/08/2025
Fue presentado por la defensora pública penitenciaria Marcia Quintana Fajardo
Corte de Apelaciones acogió amparo preventivo en favor de internos del dormitorio N° 3 de la cárcel de San Felipe
El juez de garantía constató que era inhabitable, reportando pisos húmedos por filtraciones y escurrimiento de aguas servidas desde los baños.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por unanimidad, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo preventivo presentado por la defensora pública penitenciaria Marcia Quintana Fajardo en favor de los internos del dormitorio N° 3 del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de San Felipe.
El antecedente en que se fundó el recurso fue el acta de la visita realizada el 25 de junio pasado por el juez de garantía de esa ciudad, quien constató que el dormitorio N° 3 era inhabitable, reportando pisos húmedos por filtraciones, escurrimiento de aguas servidas desde los baños y un cielo falso improvisado de nylon.
Además, los internos, sin distinción de calidad procesal (condenados e imputados), permanecían encerrados las 24 horas, con salidas excepcionales de dos horas los sábado.
CONDICIONES ALTAMENTE DEFICIENTES
En su acción, la defensa pública expuso que visitó dicho dormitorio el 1° de julio pasado, entrevistando a cuatro personas. “Las condiciones son altamente deficientes, con problemas serios de higiene, constituyendo un trato indigno que agrava considerablemente la aflictividad inherente a la privación de libertad”, señaló el documento.
Agregó que “las condiciones en las cuales se encuentran los amparados conculcan su dignidad humana, al someterlos a sufrimientos que agravan los inherentes a la privación de libertad, transgrediendo tanto el ordenamiento nacional como internacional, existiendo un riesgo concreto para la seguridad individual de los amparados”.
DIGNIDAD HUMANA
Al acoger las alegaciones de la defensa pública, la Corte consideró que las condiciones del dormitorio vulneraban la dignidad humana y constituían una amenaza grave a la seguridad individual y libertad personal de los amparados.
La sentencia agregó que la sobrepoblación y el deterioro de la infraestructura -usadas como justificación por la recurrida-, no constituyen razones suficientes para legitimar las condiciones carcelarias. También enfatizó el deber de custodia del Estado, a través de Gendarmería, en cuanto a garantizar condiciones mínimas de habitabilidad, higiene y esparcimiento que no agraven innecesariamente la privación de libertad.
La Corte dio tres días de plazo a Gendarmería para reubicar a los internos del dormitorio N° 3 en otras dependencias del mismo recinto o en otro establecimiento penitenciario, mientras se ejecutan las obras de reparación, y que se aumente el tiempo de permanencia en el patio para estos amparados a un mínimo de tres horas diarias.
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