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04/08/2025
Acogió amparo de la defensa pública por vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable
Corte de Valdivia sobreseyó causa en que la Fiscalía presentó acusación 105 días después del cierre de la investigación
El fallo concluyó que el Tribunal de Garantía de Valdivia debió activar el procedimiento de dos días adicionales al plazo legal de diez días para acusar, una vez cerrada la investigación y que, ante la inacción del ente persecutor, debió decretar de inmediato el sobreseimiento definitivo.
por Malú Rodríguez Sepúlveda,
periodista Defensoría Regional de Los Ríos.
La abogada María José Opazo, defensora penal pública de Valdivia, y el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Los Ríos, Juan Pablo Alday, lograron que la Corte de Apelaciones de Valdivia acogiera un recurso de amparo y sobreseyera definitivamente a un hombre en una causa por infracción a la Ley de Tránsito, en que la Fiscalía presentó la acusación 105 después del cierre de la investigación.
“Una vez que se cierra una investigación en una causa, existe un plazo de diez días para que el Ministerio Público presente la acusación y, si no lo hace, el tribunal debe conceder dos días más. Si aún en ese plazo adicional la Fiscalía no acciona, la norma legal indica que la persona debe ser sobreseída. En este caso, no ocurrió ninguno de estos pasos”, explicó la defensora pública.
La abogada detalló que su representado, quien no tenía antecedentes penales previos, fue formalizado como imputado en mayo de 2024, tras lo cual la investigación fue cerrada en septiembre siguiente. Sin embargo, recién el 23 de diciembre de ese mismo año el Ministerio Público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, una forma de tramitación judicial más expedita para la resolución judicial de delitos menos graves.
Según la profesional, en una audiencia que se realizó en marzo de este año para estas discusiones, solicitó por primera vez el sobreseimiento definitivo ante el Tribunal de Garantía de Valdivia, oportunidad en que el juez no sólo rechazó esa petición, sino que despachó una orden de detención por la inasistencia de su defendido.
“Mediante un primer recurso de amparo, esa orden fue dejada sin efecto y se fijó una nueva audiencia para retomar la discusión sobre el procedimiento simplificado y nuestra solicitud de sobreseer, la que se realizó el 8 de julio de 2025 y nuevamente se rechazó nuestra postura", aclaró.
La abogada agregó que "fue ahí cuando, a partir de jurisprudencia existente y un trabajo colaborativo, interpusimos una segunda acción constitucional de amparo, oportunidad en que la Corte estuvo de acuerdo en que, en este caso, no era carga de la defensa solicitar el plazo judicial de dos días adicionales para que el Ministerio Público presentara acusación, sino que debía ser realizada de oficio, es decir, por propia iniciativa del tribunal”.
GARANTÍA PROCESAL FUNDAMENTAL
Por voto de mayoría, la primera sala de la Corte valdiviana concluyó en su fallo que el tribunal de primera instancia debió activar ese procedimiento y decretar el sobreseimiento definitivo como mandata la norma legal, en tanto no hubo respuesta del ente persecutor.
“El fallo es explícito en que existió una afectación al derecho procesal y constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable, que la Fiscalía se excedió sin justificación en los plazos legales y que se vulneró la libertad personal y la seguridad individual de nuestro representado, al mantenerlo sometido a un proceso penal que debió concluir hace varios meses por sobreseimiento definitivo”, sostuvo el jefe regional de Estudios de la Defensoría.
Para Juan Pablo Alday, "este fallo establece y refuerza la jurisprudencia en torno a los roles y responsabilidades de las partes en un debido proceso y el resguardo de los derechos procesales fundamentales de las personas frente al peso punitivo del Estado".
En este trabajo colaborativo también participó la asesora jurídica de esta sede regional de la Defensoría, Marcela Tapia, quien alegó el recurso de amparo ante el tribunal de alzada de Valdivia.
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