Sala de Prensa

21/07/2025

Fue presentado por la abogada Marianela Gatica

Corte de Apelaciones sobreseyó causa tras acoger recurso de nulidad de la defensa pública

El fallo resolvió que no procedía invocar la agravante de reincidencia, como lo consideró el Juzgado de Garantía de Villa Alemana al dictar condena.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad presentado por la defensora penal pública Marianela Gatica, en contra de una sentencia previa del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que condenó a su representado a 541 días por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños.

En consecuencia, la cuarta sala del tribunal de alzada invalidó parcialmente esa sentencia y ordenó dictar una de reemplazo, que imponga la pena accesoria correcta, y decretó además el sobreseimiento definitivo de la causa.

En su acción, la abogada alegó una errónea aplicación del derecho, porque dicho tribunal consideró condenas pretéritas para cancelar la licencia de conducir, pese a que estaban prescritas, según el artículo 104 del Código Penal, que establece un plazo de cinco o diez años para considerar las agravantes.

También sostuvo que, de haberse aplicado correctamente la ley, la sanción habría sido la suspensión de la licencia por dos años y no su cancelación definitiva.

PRESCRIPCIÓN
La Corte de Apelaciones confirmó que el delito fue cometido el 15 abril de 2021 y que las condenas anteriores son 1997, 1998 y 2002, habiendo transcurrido con creces el tiempo para la prescripción, según el artículo 97 del Código Penal, y que, por lo tanto, no procedía invocar la agravante de reincidencia, conforme al artículo 104 del mismo cuerpo legal.

El fallo de la Corte resolvió que, "al no haber aplicado las normas contenidas en los artículos 97 y 104 del Código Penal, la sentenciadora de primer grado incurrió en un error de derecho, al pronunciar la sentencia atribuyendo a los antecedentes pretéritos efectos distintos a los previstos en la normativa aplicable".

Agregó que "dicha infracción ha influido sustancialmente en la decisión del fallo, toda vez que se condenó al sentenciado a la cancelación de su licencia para conducir vehículos motorizados. De haberse aplicado correctamente las disposiciones legales mencionadas, y considerando que han transcurrido más de diez años desde la comisión de los ilícitos anteriores, no correspondía valorar tales antecedentes para agravar la sanción, como sí ocurrió en relación con la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir".

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