Sala de Prensa

08/07/2025

Abogado Alejandro Gómez Raby sobre la importancia de la mediación penal juvenil:

“No todas las víctimas persiguen sangre ni cárcel”

El jefe de la Unidad de Defensa Penal Especializada de la Defensoría Penal Pública participó recientemente en un seminario sobre justicia restaurativa en Magallanes, en el que abordó las funciones del defensor público a propósito de las reformas contenidas en la Ley N° 21.527.

Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría Regional de Magallanes.

Alejandro Gómez Raby, el abogado jefe de la Unidad de Defensa Penal Especializada (UDPE) del Departamento de Estudios y Proyectos (DEP) de la Defensoría Nacional, visitó recientemente Punta Arenas, invitado a exponer en un seminario sobre justicia restaurativa que organizaron la oficina regional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y la Defensoría Regional de Magallanes.

En el encuentro también participó la coordinadora del 'Programa de justicia restaurativa y paz Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Daniela Bolívar Fernández.

Próximo a cumplir 20 años en la Defensoría Penal Pública -ingresó en 2006-, Gómez fue uno los encargados de formar la Unidad de Defensa Penal Juvenil (UDPJ) tras la aprobación, en diciembre de 2005, de la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA). Aunque la norma debía entrar en vigencia en junio de 2006, finalmente comenzó a operar el 8 de junio de 2007. “Teníamos ese tiempo para armar esta defensa especializada a nivel nacional, que era un desafío nuevo para la Defensoría Penal Pública y lo logramos bastante bien, creo”, recuerda.

Según el experto, “fue un periodo bastante intenso, de trabajo arduo, porque significaba un nuevo sistema de juzgamiento y sanción de las personas menores de edad que cometían delitos. Un cambio radical, porque se establecía por primera vez en Chile el derecho a defensa de estos adolescentes”, señala.

“Hicimos una rigurosa selección de los primeros defensores públicos juveniles, como también de algunos trabajadores sociales que apoyan la defensa penal juvenil y los estuvimos capacitando tres meses, prácticamente encerrados en el Centro de Justicia de Santiago, lo que significó que, cuando ellos entraron a trabajar, se constituyeron rápidamente en referentes del nuevo sistema”, agrega.

Cabe señalar que esas y esos primeros defensores especializados fueron muy bien considerados por los operadores jurídicos: “Me siento orgulloso de ese logro y de cómo hemos mantenido, de alguna manera, la calidad de la defensa. Pero claro, esto es obra también, y fundamentalmente, de cada uno de los defensores y trabajadores sociales”, comenta.

VALORACIÓN EXTERNA
Gómez sostiene que una prueba de tal reconocimiento fueron diferentes evaluaciones y encuestas internas y externas; “Hubo una encuesta que contestaron cerca del 80 por ciento de los jueces de garantía de Chile y dijeron que los actores jurídicos más preparados eran, sin duda, los defensores públicos. Otro estudio, de 2018, realizado en conjunto con Unicef, destacó el rol de la defensa penal pública como los actores más referentes”, destaca.

Menciona también evaluaciones del Senado que, si bien eran bastante críticas del sistema de defensa penal juvenil, valoraban la defensa penal de adolescentes o bien las auditorias de satisfacción de usuarios, en que la satisfacción de los adolescentes con sus defensores públicos es más alta que la satisfacción de los adultos.

Ello se explica, según el abogado, porque “como los usuarios son menos y habitualmente son defendidos por los mismos defensores públicos, que son especializados, tienen una cercanía mayor, independientemente del éxito o fracaso en su causa. Particularmente sucede en regiones... Sin duda alguna, prácticamente todos los adolescentes hoy acá son defendidos por Paulo González, que es el defensor público juvenil de Magallanes”.

El jefe de la UDPE sostiene que la dedicación orgánica es fundamental para la especialización, "porque uno no se forma como defensor sólo estudiando, sólo conociendo las materias, sino que como operador jurídico se perfecciona trabajando preferentemente o exclusivamente con los temas. Porque piensa tú que la incidencia de las causas adolescentes en el sistema es menor hoy día, no llega aproximadamente al 5 por ciento. Entonces, si es un fiscal o un juez en que el 95 por ciento de sus causas son de adultos, cuesta mucho sacarse ese sombrero de adulto para atender el 5 por ciento de las otras causas”, explica. 

LEY N° 21.527
Gómez Raby reconoce que, a partir de las reformas de la Ley N° 21.527 y de la puesta en funcionamiento del nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil se observa un cambio en algunas zonas del país donde sí hay fiscales exclusivos: “Es una novedad que se agradece, porque se eleva el nivel de la especialidad”, indica.

“Lo mismo se puede ver en algunos juzgados de garantía. Cuando uno revisa qué juez toma las causas de adolescentes, hay uno o dos jueces del staff que concentran la mayor cantidad. Entonces, esto también ayuda a que se vaya generando una respuesta especializada”, subraya.

Con todo, comenta que donde más se está notando este cambio es con la creación por ley del nuevo servicio, que comenzó a funcionar este año en las regiones de la macrozona sur del país, es decir Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.

Al respecto, señala que si bien cualquier modificación legal es  importante, “en este caso, además, no sólo es legal, sino que institucional, porque se crea un nuevo servicio, lo cual implica  un desafío importante para los defensores penales juveniles”.

Y ello no sólo porque el defensor público debe dominar las nuevas normas y conocer adecuadamente las interpretaciones y la jurisprudencia, sino porque debe conocer también cómo va a funcionar el nuevo servicio, cuáles son las nuevas normas técnicas que regulan el trabajo de los servicios y programas, cuestiones relevantes a la hora de proponer soluciones concretas respecto de los adolescentes infractores de ley.

“Me refiero a la hora de proponer, por ejemplo, una medida cautelar, a la hora de discutir por qué no otra medida cautelar o una sanción y no otra. Es necesario conocer esas características. Entonces, se trata de un desafío siempre permanente, pero además existen instituciones nuevas”, apunta.

MEDIACIÓN PENAL
Gómez se refiere, por ejemplo, a la mediación penal juvenil, que fue uno de los temas que abordó durante el seminario de justicia restaurativa. “Cuál es el rol del defensor respecto de la mediación penal de adolescentes, que es una nueva forma de abordar los conflictos. Tiene que ser capaz de conocer en qué consiste y cuáles son las ventajas, para poder -además- identificar cuáles son los casos más adecuados para que él, eventualmente, proponga al fiscal una negociación en un caso concreto, en que un adolescente concreto pueda ir a mediación”, menciona.

Para ello -dice el abogado- el defensor debe conocer bien cuáles son las virtudes, las posibilidades para poder aconsejar al adolescente si le conviene o no, y si el adolescente tiene la voluntad de participar en un proceso de mediación: “Es un proceso que busca que la solución del conflicto se encuentre entre el adolescente infractor y la víctima, ayudados por un facilitador que es un mediador”, aclara.

Añade que esta nueva forma de solucionar conflictos, que cuenta con interesantes evaluaciones positivas a nivel internacional y en los pilotos desarrollados en Santiago, Valparaíso y Coquimbo, “demuestra que esta nueva forma de solucionar algunos conflictos penales es interesante y con resultados muy, muy alentadores, tanto para las víctimas como para los adolescentes infractores”, afirma.

“Creo que ahí hay un desafío, porque el defensor no participa directamente en el proceso de mediación. El juez y el fiscal tampoco, pero todos contribuyen a que esto funcione, en la medida que se vayan derivando casos que son los más adecuados”, enfatiza.

MANO DURA
Según el experto, desde hace casi medio siglo el discurso de la 'mano dura' se ha venido posicionado y perfeccionando en Chile: “Ya no es sólo el aumento de penas lo que se propone, sino que, a través de las contrarreformas del sistema penal, de las agendas cortas, por ejemplo, se van limitando las garantías”, advierte.

Si bien esto pudiera ser comprensible, se exige al sistema penal de adultos y de adolescentes un resultado que no puede entregar por sí solo. “La prevención efectiva de la delincuencia futura es una cuestión que es fundamentalmente extra penal. El sistema penal llega a solucionar un conflicto que ya sucedió”, aclara.

“Si uno analiza los datos, la verdad es que esta famosa idea de la 'puerta giratoria' no es cierta. O sea, lo único que hemos visto es el aumento de la privación de libertad, el aumento y el uso excesivo de la prisión preventiva y, si bien esto no es proporcionalmente tan así en adolescentes, también hay iniciativas y mociones parlamentarias que son preocupantes. No solo la rebaja de la edad penal, sino que en algunos casos prácticamente tratar de manera idéntica al adulto que al adolescente”.

El jefe de la UDPE subraya que el fenómeno anterior conlleva no sólo cuestiones de índole jurídica, como la vulneración de estatutos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que desconoce la evidencia empírica.

“Lo que nos dice la evidencia psicosocial y la neurociencia respecto del desarrollo del adolescente es que, por una cuestión de justicia, la respuesta a un delito cometido por un menor de edad tiene que ser diferente cuantitativamente y cualitativamente. De lo contrario, estaríamos siendo injustos, estaríamos aplicando penas que son sensiblemente más gravosas para un adolescente que para un adulto. Eso tiene que ver con que adolescente está  todavía en un proceso de desarrollo donde ni siquiera el cerebro se ha desarrollado completamente”, remarca.

MEDIACIÓN Y PREVENCIÓN
A juicio del abogado, el aporte que el sistema penal puede hacer en la prevención delictual es mínimo y una política de mano dura puede emtregar resultados contrarios, es decir favorecer el encarcelamiento y la reincidencia de las personas.

En tal sentido, valora experiencias como la mediación penal  y los sistemas de justicia restaurativa: “Demuestran que no todas las víctimas persiguen sangre ni cárcel. Es interesante ver cómo conflictos incluso relativamente graves -robos con intimidación, robos con violencia, lesiones graves, agresiones que son importantes para las víctimas- a veces son solucionados en contextos de justicia restaurativa donde las víctimas son las personas más satisfechas... ¿Por qué? porque se les resuelve el conflicto, porque se les escucha por primera vez”.

Gómez reconoce que esa evidencia es muy difícil de defender, “pero está ahí y, por lo tanto, es deber nuestro, de la academia, de la política pública, hacerla ver, hacerse cargo y comprometerse con ella, porque, en definitiva, si no vinculamos la inserción social con los distintos sectores de la política pública, no podemos pedirle esos resultados al sistema penal. Esa es una ilusión”, concluye.

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