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03/07/2025
Interpuestos por defensores penales públicos de Valparaíso y Casablanca
Corte Suprema acogió dos recursos de amparo a favor de personas con problemas de salud mental
Los abogados plantearon argumentos de defensa especializada de personas inimputables por discapacidad siquiátrica.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Dos recursos de amparo interpuestos por defensores penales públicos acogió recientemente la Corte Suprema en favor de personas con problemas de salud mental, correspondientes a casos de Valparaíso y Casablanca, respectivamente. En ambas acciones, los abogados Iván Seperiza y José Luis Rioseco plantearon argumentos de defensa especializada de personas inimputables por discapacidad siquiátrica.
DIAGNÓSTICO PSIQUIÁTRICO SOBREVINIENTE
El primer amparo fue deducido por el defensor penal público Iván Seperiza Wittwer en favor de una mujer acusada por incendio. La causa estaba en fase de juicio en el Tribunal Oral de Valparaíso. El recurso fue deducido contra la resolución judicial que denegó la solicitud de suspensión del procedimiento, pese a un diagnóstico psiquiátrico grave sobreviniente.
La sala penal estimó que la situación se encuadra en la hipótesis del artículo 465 del Código Procesal Penal, que contempla el caso en que, después de iniciado el procedimiento, el imputado cayere en enajenación mental, situación en la que el juez de garantía decretará, a petición del fiscal o de cualquiera de los intervinientes, previo informe psiquiátrico, el sobreseimiento temporal del procedimiento hasta que desapareciere la incapacidad, o el sobreseimiento definitivo si se tratare de una enajenación mental incurable.
Por ello, el fallo determinó que es necesario suspender el procedimiento por inimputabilidad sobreviniente. Como el afectado estaba en prisión preventiva, se dispuso su internación provisional inmediata, conforme al artículo 464 del mencionado código.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El segundo fallo corresponde a un amparo presentado por el defensor penal público José Luis Rioseco Pinochet contra una resolución del juez de garantía de Casablanca que denegó la solicitud de suspensión del procedimiento. Su representado padece esquizofrenia paranoide, según documentación emitida por el psiquiatra, cuyo antecedente fue considerado suficiente por la Corte Suprema para aplicar el artículo 458 del Código Procesal Penal.
A su juicio, el rechazo de la solicitud del tribunal a quo constituyó una ilegalidad susceptible de ser remediada por la vía constitucional. En consecuencia, se acogió el amparo y se ordenó la suspensión del procedimiento. La Corte resolvió, además, que el Juzgado de Garantía deberá adoptar medidas urgentes para evacuar el informe de facultades mentales.
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