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30/06/2025
Fue presentado por el defensor penal público Matías Quijada Contreras
Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad contra sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar
La cuarta sala resolvió que “los jueces, para dictar sentencia condenatoria, debieron demostrar, por medio de sus razonamientos, que los hechos ocurrieron en la forma descrita en la acusación”.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
En forma unánime, la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad presentado por el defensor penal público Matías Quijada Contreras contra una sentencia dictada previamente por el Tribunal Oral de Viña del Mar, la que fue declarada nula, al igual que el juicio.
En abril pasado, el representado por la defensa pública fue condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, por robo de vehículo motorizado, ocurrido en Maitencillo.
DEFENSA CUESTIONÓ PARTICIPACIÓN
El abogado fundó el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) respecto del artículo 297 del citado texto legal. En su escrito, cuestionó la participación de su representado, a raíz del mérito de las declaraciones de dos testigos de descargo.
Sostuvo también que en “la sentencia no se explican las razones de tal omisión, lo que torna imposible reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se arribó”.
Argumentó también que “las razones que tuvo el tribunal para desestimar la tesis de la defensa son insuficientes, teniendo en consideración que la fundamentación de la sentencia es una garantía que integra la noción del debido proceso, y tratándose de un vicio que resulta sustancial y trascendente, pues aquellas se sustentan en una premisa falsa cuyo perjuicio es reparable únicamente con la declaración de nulidad del fallo que solicita”.
VALORACIÓN PROBATORIA
La Corte resolvió que “los sentenciadores, para dictar sentencia condenatoria, debieron demostrar, por medio de sus razonamientos, que los hechos ocurrieron en la forma descrita en la acusación, conforme al proceso de valoración probatoria de las pruebas rendidas por el ente acusador, de lo que fluye que también debieron descartar la ocurrencia de ellos de un modo diferente, para lo cual se debió ponderar toda la prueba de las defensas, lo que no ha ocurrido, al excluir del necesario análisis, uno de los testimonios rendidos por parte del imputado G.B. y que el coimputado C.E. también hizo suya”.
Agregó que “dicha exclusión, sin explicación alguna por parte de los sentenciadores, impidió valorar en su conjunto la prueba de los acusados e impide reproducir el razonamiento del tribunal para fiscalizar el cumplimiento de las normas que se han señalado precedentemente”.
El considerando octavo, en tanto, afirmó que “se concluye que el fallo recurrido no cumple con los requisitos legales a que se ha hecho referencia en este fallo al no haber ponderado los jueces de fondo, toda la prueba rendida en autos, puesto que su valoración integral así lo impone, tanto la que sustenta la decisión de condena, como aquella que la descarta o que no logra producir la convicción del sentenciador en el establecimiento de los hechos, lo cual únicamente se alcanza con la ponderación completa y racional de todas las probanzas allegadas al proceso, lo que impide tener por cumplido el deber de fundamentación que como garantía de un justo y racional procedimiento estatuye la ley”.
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