Sala de Prensa
- Portada
- Sala de Prensa
- Noticias
- Corte de Valparaíso acogió nulidad contra sentencia del Juzgado de Garantía de Villa Alemana
23/06/2025
Deducido por la defensora pública Nadia Garay Vera luego de que se condenara a su representado a cien días de presidio por amenazas simples
Corte de Valparaíso acogió nulidad contra sentencia del Juzgado de Garantía de Villa Alemana
La Corte determinó que “el fallo impugnado no se basta a sí mismo para entender las formas a través de las cuales el juzgador ponderó los diversos elementos de convicción”.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
En forma unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad deducido por la defensora pública Nadia Garay Vera contra una sentencia previa del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. que condenó a su representado a cien días de presidio menor en su grado mínimo por amenazas simples.
La abogada fundó la acción en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, basado en que se omitieron los requisitos del artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297, particularmente el principio lógico de razón suficiente (en su vertiente de principio de corroboración). La abogada solicitó anular el juicio oral simplificado y la sentencia, y que se dispusiera realizar un nuevo juicio ante un juez de garantía no inhabilitado.
COHERENCIA DEL RAZONAMIENTO
El considerando octavo de la sentencia de la Corte estableció que “no puede desatenderse que la exigencia legal de análisis de toda la prueba y explicitación de las motivaciones que sostienen la decisión judicial no es un requerimiento meramente formal, sino que encuentra su fundamento en razones de carácter sustantivo, como es la cautela de la coherencia del razonamiento que se explicita en el fallo, como garantía consagrada en favor de las partes que se someten a la decisión judicial, asistidas por el derecho a realizar su reproducción para alcanzar las conclusiones a que llegó la sentencia, conjurando así la arbitrariedad en la decisión de absolución o condena que se emita”.
Agregó que “por ello, la carga que grava a los jueces en orden a analizar toda la prueba tiene ese sentido: velar porque la decisión jurisdiccional obedezca a una operación racional, motivada en elementos de prueba legítimos que justifiquen racionalmente sus afirmaciones, puesto que las exigencias contenidas en la ley solo buscan garantizar la exposición de razones en la construcción de las premisas que sustentan el establecimiento de los hechos de la causa”.
VALORAR TODA LA PRUEBA
El fallo de la Corte estableció que “solo cabe concluir por esta Corte que, del análisis del fallo impugnado, este no se basta a sí mismo para entender la forma a través de las cuales el juzgador ponderó los diversos elementos de convicción, toda vez que conforme lo razonado por el juez del fondo en los considerandos noveno y décimo, establece que no se configuraría el delito imputado a su representado, en cuanto al recaído sobre la víctima C.B.C.H., respecto del cual lo absuelve; pero sí da por acreditado un delito de amenazas contra D.A.C.H., condenándolo, prescindiendo de valorar toda la prueba rendida en su conjunto, en específico la declaración del imputado, dado a que el imputado renuncia a su derecho de guardar silencio y reconoce no sólo los conflictos previos”.
Finalmente, la Corte concluyó que “la sentencia incumple la regla que previene los requisitos de las sentencias, y genera el motivo de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en armonía con los artículos 297 y 342 letra c), del mismo cuerpo normativo, porque no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley, de manera que de por sí deviene el acogimiento de la causal en estudio”.
- Noticias
- Columnas
- Revista 93
- Revista 93, Nº27
- Revista 93, Nº26
- Revista 93, Nº25
- Revista 93, Nº24
- Revista 93, Nº23
- Revista 93, N°22
- Revista 93, N°21
- Revista 93, N°20
- Revista 93, N°19
- Revista 93, N°18
- Revista 93, N°17
- Revista 93, N°16
- Revista 93, N°15
- Revista 93, N°14
- Revista 93, N°13
- Revista 93, N°12
- Revista 93, N°11
- Revista 93, N°10
- Revista 93, N°9
- Revista 93, N°8
- Revista 93, N°7
- Revista 93, N°6
- Revista 93, N°5
- Revista 93, N°4
- Revista 93, N°3
- Revista 93, N°2
- Revista 93, N°1
- Publicaciones destacadas
- Galería multimedia
- subir
- imprimir
- volver



