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02/06/2025
Fue presentada por la abogada Jacqueline Astorga, defensora penal pública de Quilpué
Corte Suprema acogió apelación contra sentencia de Corte de La Serena que rechazó amparo deducido contra resolución de la corte porteña
La segunda sala del máximo tribunal del país declaró el sobreseimiento total de los hechos investigados.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
La Corte Suprema acogió un recurso de apelación contra una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de La Serena, que en su momento rechazó un amparo deducido por la defensora penal pública de Quilpué, Jacqueline Astorga Peñailillo, contra otra resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La abogada solicitó el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, de su representado, quien había sido formalizado el 13 diciembre 2024 por hechos que el Ministerio Público calificó como estafa, según el artículo 467 N° 1, en relación con el artículo 473 del Código Penal, en grado de consumado.
Los hechos que originaron la investigación ocurrieron el 19 de junio 2015, por lo que transcurrieron los 5 años de plazo de prescripción para los simples delitos.
INTERPOSICIÓN DE QUERELLA
El Juzgado de Garantía de Quilpué había rechazado la solicitud, basándose en que el plazo se suspendió con la interposición de una querella el 8 de junio de 2020, resolución que fue apelada por la defensa pública, que afirmó que según el artículo 233 del Código Procesal Penal sólo la formalización produce aquel efecto.
Por mayoría, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso también rechazó la impugnación, confirmando la resolución apelada sin fundar su decisión, infringiendo el artículo 36 del Código Procesal Penal.
Ante ello, la defensora pública presentó un amparo contra la sala de la Corte portgeña ante su par de La Serena. Y luego, debido a que tal acción fue rechazada, apeló la sentencia ante el máximo tribunal.
NADA ALTERA EL CÓMPUTO
La Corte Suprema resolvió que “de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, por lo que, en el caso analizado, la interposición de una querella en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por hechos, que se dicen cometidos, durante los años 2015 y 2016”.
Agregó que, "de este modo, haber atribuido a la interposición de la querella –a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7 del Código Procesal Penal- el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales del imputado. De ahí que el rechazo de la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción elevada por la defensa de los amparados constituye una decisión ilegal con repercusión directa en su libertad personal”.
Al acoger el recurso, la Corte dejó sin efecto la resolución de la Corte de Valparaíso del 8 de abril de 2025 y revocó, a su vez, la decisión del Juzgado de Garantía de Quilpué, en audiencia del 25 marzo de 2025, en cuanto a negar el sobreseimiento definitivo y, en su lugar, declaró el sobreseimiento total de los hechos investigados.
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