Sala de Prensa

26/05/2025

Fue interpuesto por la defensora penal pública Jacqueline Astorga Peñailillo

Corte de Apelaciones acogió recurso de nulidad contra sentencia dictada por el Tribunal Oral de Viña del Mar

El fallo concluyó que se omitió la conexión entre la violencia que se tuvo por establecida, representada por las lesiones leves sufridas por los guardias, y la sustracción de los trozos de carne.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Jacqueline Astorga Peñailillo, defensora penal pública de Quilpué, en contra de una sentencia dictada previamente por el Tribunal Oral de Viña del Mar. Como se declaró nula, a continuación, sin nueva vista, las dos ministras y el abogado integrante dictaron sentencia de reemplazo.

En marzo pasado, dicho tribunal condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, por su responsabilidad como autor de robo con violencia en Quilpué.

ERRADA CALIFICACIÓN JURÍDICA
La defensa pública invocó como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido en lo dispositivo del fallo. Sostuvo también que el tribunal erró en la calificación jurídica de los hechos, los que tuvo por robo con violencia y no por hurto y lesiones.

Argumentó, además, que debían distinguirse dos momentos autónomos: el primero, la sustracción de especies y la salida de las cajas sin pagar y, otro distinto, en el cual se produjo la resistencia a la detención, causando lesiones leves a los guardias de seguridad del supermercado.

SENTENCIA OMITIÓ CONEXIÓN
En su considerando quinto, la Corte estableció que “adentrándonos en el examen más pormenorizado de los fundamentos de la causal de invalidación invocada por la defensa, es pacífica la doctrina y la jurisprudencia en lo relativo a entender que para estar frente a un delito de robo con violencia, los malos tratamientos de obra que explica el artículo 439 del Código Penal deben llevarse a cabo: a) con motivo del robo, lo cual exige una relación de medio a fin entre las lesiones que se provocan y la apropiación que persigue el sujeto activo; subjetivamente, el autor ha de considerar la violencia en la víctima, como una forma de facilitar o llevar a efecto el apoderamiento de la cosa mueble; o b) con ocasión del robo, en que las lesiones se ejecutan mientras se realiza el delito de robo o durante el transcurso del mismo”.

El documento agregó que “se ha omitido precisamente la conexión entre la violencia que se tuvo por establecida, representada por las lesiones leves sufridas por los guardias del local comercial, y la sustracción de los trozos de carne que se había perfeccionado momentos antes, puesto que no puede decirse de aquella que tuvo por finalidad alguna de las hipótesis descritas en el artículo 439 del Código Penal".

Según el mismo fallo, "en efecto, no se advierte de la relación fáctica descrita por los sentenciadores en el fundamento octavo, que la violencia tuviera por finalidad lograr la entrega o manifestación de las especies; tampoco que mediante ella pretendiera el hechor impedir la resistencia u oposición a que se quiten o, por último, forzar dicha manifestación o entrega, de forma tal que, la calificación jurídica realizada por los jueces resulta errónea desde que sus presupuestos fácticos no se corresponden con ella”.

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