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26/05/2025
Fallo destacado de la segunda sala
Corte Suprema acogió amparo y ordenó arresto domiciliario total de exsubsecretario del Interior
El dictamen acogió los planteamientos de la defensa pública y cuestionó tanto la argumentación esgrimida por el Ministerio Público como la decisión previa del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. También recalcó que la jurisprudencia del máximo tribunal impone una adecuada justificación de los tribunales de garantía al momento de aplicar la medida cautelar más intensiva.
Por María Eugenia González I.,
periodista Defensoría Regional Metropolitana Norte.
La contundente resolución emitida por la Corte Suprema, que dio acogida a un recurso de amparo en favor del exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve, y que determinó la sustitución de su prisión preventiva por arresto domiciliario, puso énfasis en la necesidad de que los tribunales fundamenten con profundidad la aplicación de las medidas cautelares que impliquen privación de libertad de las personas imputadas.
El fallo, pronunciado el pasado 19 de mayo, acogió la argumentación expresada por la defensa pública de la exautoridad de Gobierno, encabezada por el defensor local jefe de Santiago, Víctor Providel Labarca, dependiente de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN). Al mismo tiempo, reprochó aspectos importantes de los planteamientos esgrimidos por el Ministerio Público durante la vista del recurso.
Providel valoró la resolución: “Estamos satisfechos con el fallo de la Corte Suprema. Ratificó los fundamentos del recurso de amparo. Toda persona que está privada de libertad debe estarlo en virtud de una resolución fundada y legítima, y la que mantenía la prisión preventiva de Manuel Monsalve carecía de fundamentos”, sostuvo.
CUATRO VOTOS A FAVOR
La segunda sala del máximo tribunal del país revocó la resolución emitida en abril pasado por la Corte de Apelaciones de Santiago, al considerar que existió insuficiente fundamentación en la decisión que mantuvo la prisión preventiva del imputado. La sentencia se adoptó con los votos favorables de los ministros Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier, junto al abogado integrante Eduardo Gandulfo. En tanto, la abogada integrante Pía Tavolari emitió un voto contrario al fallo mayoritario.
“Esta Corte Suprema ha establecido en su jurisprudencia reiterada y uniforme la importancia que reviste la fundamentación de las sentencias como elemento integrante del debido proceso, más aun tratándose de resoluciones de la envergadura y trascendencia como la que se pronuncia respecto de la prisión preventiva, representando con firmeza aquellas decisiones que simplemente carecen de motivación, como también las que lo hacen de un modo insuficiente o selectivo”, señaló el fallo emitido por la sala.
De la misma manera, la resolución reafirmó la procedencia del recurso de amparo en situaciones como la planteada en el recurso. “La Constitución Política de la república literalmente habilita la deducción de la acción de amparo para los efectos de denunciar la inobservancia de las formas legales requeridas al disponer la privación o restricción de la libertad de una persona”, precisó.
En el documento, de 21 páginas, la segunda sala también puso reparos a la fundamentación del Ministerio Público para mantener la prisión preventiva sobre el imputado, especialmente en cuanto a la interpretación de las normas legales aplicables al caso.
“La proyección del precepto esbozada por la Fiscalía en la vista de la causa aparece errada, por cuanto pretendió equiparar conceptos jurídicos totalmente diversos, como acaece con resolver de plano una solicitud y la resolución infundada de la misma”, señaló.
“ANTICIPACIÓN PUNITIVA”
La determinación de la Corte Suprema también pone énfasis en los “yerros” de la decisión adoptada previamente por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago -tribunal que determinó mantener la prisión preventiva sobre Monsalve-, principalmente en cuanto a que no supera “el umbral mínimo de fundamentación asociado a la necesidad de cautela” y no se pronuncia adecuadamente sobre las peticiones subsidiarias elevadas por la defensa pública.
En este aspecto, el voto de minoría de la abogada Tavolari consideró que “aunque sucintamente, la jueza de garantía dio respuesta a las principales alegaciones de la defensa”, punto que fue desestimado por la decisión de mayoría de la sala.
En uno de sus considerandos principales, la Suprema adviertió sobre la necesidad de considerar que una de las características cruciales de las medidas cautelares es su provisionalidad. En el caso analizado, “en el hecho, su mantención se aproximaba más a una indebida anticipación punitiva”, recalcó.
Por todo ello, la Corte consideró que en el fallo del Séptimo Juzgado de Garantía existió “una patente infracción” de normas contenidas en el Código Procesal Penal y en la Constitución Política, “ya que el dictamen impugnado estuvo desprovisto de la necesaria e imperativa fundamentación”.
“A partir de dicho diagnóstico, se constata una vulneración de una forma intrínseca que debe cumplir toda resolución que prive, limite o coarte la libertad personal de una persona, la que, como se dijo oportunamente, está, a la vez, íntimamente conectada con la legitimidad y jurisdiccionalidad de la decisión”, añadió.
Lea, como documento adjunto, esta destacada resolución de la Corte Suprema.
Revise, además, notas de prensa publicadas en TVN y otros medios de comunicación:
https://www.tvn.cl/noticias/actualidad/manuel-monsalve-rompe-el-silencio-tras-salir-de-la-carcel
https://www.cnnchile.com/pais/estamos-muy-satisfechos-defensa-de-manuel-monsalve-valora-fallo-de-la-corte-suprema-y-reitera-su-inocencia_20250519/
https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2025/05/19/monsalve-al-dejar-capitan-yaber-es-importante-que-las-causas-no-se-debatan-en-base-a-filtraciones/
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