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19/05/2025
Fue presentado por el defensor penal público Miguel Torres Vargas
Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad contra sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar que condenó por desacato
El fallo destaca “la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el juez”.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por unanimidad, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad presentado por el defensor penal público Miguel Torres Vargas en contra de una sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar que condenó a su representado por desacato.
En consecuencia, las ministras y la abogada integrante declararon que la sentencia es nula, así como el juicio que la precedió, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrar un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
El defensor público fundó la acción en la causal de motivo absoluto, porque dio por establecido el hecho acreditado, conculcando el principio de razón suficiente desde la visión del principio de corroboración, ya que no existe prueba independiente que afirme la versión del único testigo.
FUNDAMENTAR LAS SENTENCIAS
Al acoger el recurso, la Corte afirmó que “se ha sostenido en múltiples oportunidades que los tribunales y la doctrina han hecho hincapié en la obligación de motivar o fundamentar las sentencias, por cuanto tal exigencia no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal, referido a la posibilidad de recurrir, que implica impugnar una resolución de manera de evitar errores y arbitrariedades, derecho consagrado en la Carta Fundamental, que importa la idea del racional, justo y debido proceso que debe alcanzarse en la sentencia”.
Sostuvo también que, “además, se relaciona con un tema externo a la procesabilidad indicada, que se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el juez y que hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar éstas conocimiento del porqué de una determinación”.
La resolución agregó “que la fundamentación de las resoluciones judiciales aparece como una exigencia obligatoria para los jueces, tendiente a conseguir una aplicación razonada del derecho, que dé cuenta de las razones que conducen a adoptar una determinada decisión y no otra, en la controversia que trae aparejado todo proceso. De suerte que la fundamentación se erige como una obligación dentro del ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, cuyo quebrantamiento se corrige a través de la declaración de nulidad de la resolución”.
Añadió que “si bien la obligación de motivar la sentencia no impone un razonamiento judicial exhaustivo y detallado que abarque todos los tópicos, con sus diferentes matices, que las partes presentan sobre la cuestión discutida, la decisión debe congregar los caracteres sustanciales de la motivación judicial, a saber, que sea completa, clara, explícita y legítima, debiendo hacerse cargo tanto de los hechos como del derecho. Igualmente, debe escrutar los elementos incorporados, proporcionando las conclusiones a que se arribe luego de su análisis”.
AUSENCIA DE CORROBORACIÓN
Finalmente, la Corte estableció que “en ese contexto, el reproche de ilegalidad que se examina se ha enmarcado en la ausencia de corroboración, pues los sentenciadores afirman que la declaración se corroboraría por los mensajes y la declaración del funcionario policial, siendo éstas coherentes y concordantes”.
Por lo anterior, afirmó que “no existe una explicación clara, lógica y completa respecto de la valoración que se le brinda a la versión de la denunciante (en perjuicio de la del denunciado), dotando de valor a partir de la declaración del funcionario policial y los mensajes con las deficiencias y parcialidad de dichos medios de prueba indirectos, para lograr fundamentar acorde a los parámetros del debido proceso la participación de su representado en un ilícito de desacato”.
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