Sala de Prensa

19/05/2025

Dos décadas de reforma

A 20 años de la implementación de la reforma procesal penal: ¿es el sistema muy garantista? (*)

Coincidentemente ya en el año 2025, a 20 años de la implementación total del nuevo sistema procesal penal en Chile, sigue haciendo eco su instalación y cómo se ha ido desarrollando estos últimos años. Además de la crisis de seguridad que está viviendo Chile y los polémicos casos de delitos efectuados por importantes autoridades del Estado o personajes reconocidos de la televisión chilena. Es por eso que es bueno recordar la igualdad ante la ley, hacer un breve repaso por esta reforma y ver qué depara para el futuro. En esta ocasión, respondieron a nuestro Contrapunto, el experto en derecho penal Felipe Silva Pérez, ex defensor licitado de la Defensoría Penal Pública, magíster en derecho penal, Universidad Finis Terrae, y el experto de derecho penal Sergio Zenteno Alfaro, Defensor Regional de Arica y Parinacota.

(*): La siguiente nota fue publicada en el Diario Constitucional. 

https://l1nq.com/MMXuw

Por Constanza Eyzaguirre,

Universidad Mayor.

Sergio Zenteno Alfaro 

-¿Cree que el sistema acusatorio genera una situación de impunidad? 
-Señalar que el sistema acusatorio genera una situación de impunidad no resulta ser acertado. Nuestro país dejó atrás el viejo modelo de persecución penal inquisitivo, escrito, de carácter secreto, poco transparente, lento y de difícil acceso para los justiciables, a un sistema acusatorio adversarial, público, oral, dotado de mejores resultados en materia de oportunidad y garantías para los ciudadanos y ciudadanas.

El sistema penal acusatorio que rige en nuestro país desde el año 2000, con la implementación del nuevo Código Procesal Penal, importa beneficios que resultan ser claves para el sistema de persecución penal en general. Importa no sólo la protección de los derechos de los acusados e imputados, sino que además significa una mayor eficiencia en el sistema judicial y una mejora significativa en la calidad de las investigaciones que desarrolla el Ministerio Público. En resumen, el sistema ofrece beneficios claves.

En ese sentido, el antiguo sistema inquisitivo poseía claros elementos que favorecían de manera directa e inmediata situaciones de impunidad. Por ejemplo, el tiempo promedio que tenían los juicios en resolverse superaba los seis años, lo que importaba un retardo inexcusable para un sistema de justicia, justicia que debe ser oportuna y eficaz, no sólo para los perseguidos penalmente, sino que además para la sociedad toda.

Sin embargo, la impunidad en el antiguo sistema no sólo se producía por una situación de tiempo de duración de los procesos. Los jueces del crimen en el antiguo sistema mantenían una serie de deberes que no les permitían hacer justicia. Ellos eran los responsables de investigar, acusar y fallar, entregándole asimismo la tarea de dirigir las investigaciones de la policía. Ello no sólo importaba una radical falta de imparcialidad, sino que además una gran falta de eficiencia y eficacia para resolver los casos penales. por la falta de adecuada preparación de los jueces para desarrollar investigaciones criminales.

-¿Está el sistema protegiendo en exceso los derechos del imputado, incluso en casos donde hay pruebas contundentes?
-El sistema procesal penal acusatorio está compuesto de una serie de normativas que aseguran un proceso que resulte ser justo y equitativo. En definitiva, lo que se busca es evitar los abusos de poder en la persecución estatal de delitos. Estas garantías son la base de un sistema de justicia que busca la verdad y la reparación, al mismo tiempo que respeta la dignidad y los derechos fundamentales de todos los involucrados.

Lo que se busca, en definitiva, es un adecuado equilibrio entre la eficacia en la persecución penal, pero con límites al poder del Estado, para así prevenir abusos, asegurando que la persecución penal se realice de acuerdo con la Constitución y la ley y respetando los derechos fundamentales de los acusados.

Las garantías procesales, tales como el derecho a contar con un abogado, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, son cruciales para garantizar que las personas no sean condenadas injustamente o que sus derechos sean violados durante un proceso penal. Una investigación penal que se realiza con respeto a estos elementos finalmente lo que realiza es legitimar el sistema de justicia de un país.

En definitiva, no basta simplemente con que existan pruebas contundentes en contra de alguien. Se requiere que esta prueba sea obtenida con respeto a la legalidad vigente, combinación que sin lugar a duda dota de legitimidad la persecución penal estatal.

-¿Hasta qué punto las garantías procesales están impidiendo una respuesta penal efectiva frente al delito?
-Las garantías procesales son una serie de normas, tanto internas del Estado como de derecho internacional. Estas últimas, que resultan ser vinculantes para nuestro país, aseguran una persecución estatal justa y equitativa.

Estas garantías procesales son derechos fundamentales que protegen, en principio, al imputado a lo largo del proceso judicial, asegurando un juicio justo y legal. Estas garantías incluyen el derecho a un juicio previo, oral y público, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y a no auto-incriminarse, entre otros.

Sin embargo, debemos tener presente que esas garantías no sólo están establecidas en favor de los acusados, sino que también en favor de víctimas y demás intervinientes de un proceso penal. Protección de víctimas, testigos y peritos, derecho de acceso a la justicia, derecho a conocer los fundamentos de resoluciones judiciales, derechos recursivos, derecho a intervenir activamente en las investigaciones penales, efectuar planteamientos, entre otros, son también derechos establecidos para las víctimas de un proceso penal. Por lo tanto, pretender que las garantías procesales están establecidas sólo para uno de los intervinientes del sistema (en este caso el acusado) resulta ser una visión parcial y sesgada de nuestro sistema.

Aclarado lo anterior, reiteramos lo indicado en la pregunta anterior. Una investigación penal que se realiza con respeto a las garantías procesales de todos los intervinientes importa legitimar el sistema de justicia de un país. No basta simplemente con que existan pruebas contundentes en contra de una persona. Se requiere que estas pruebas sean obtenidas con respeto a la legalidad vigente, combinación que sin lugar a duda dota de legitimidad a la persecución penal estatal. Idéntica situación con la víctima de un ilícito. El proceso penal debe resguardar el pleno respeto y ejercicio de aquellos derechos y garantías establecidas en su favor. Solamente si aquella dualidad funciona podemos asegurar que la verdad procesal establecida en una investigación penal resulta estar dotada de legitimidad.

-¿Qué efectos tiene la presunción de inocencia cuando se extiende demasiado en el tiempo o se traduce en impunidad?
-La presunción de inocencia resulta ser una garantía procesal básica en la persecución penal de cualquier persona. Se trata de un derecho fundamental, que establece que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esto significa que nadie puede ser condenado sin una sentencia firme de un tribunal. Importa ciertas características tales como que el acusado no debe demostrar su inocencia, debe ser tratado como inocente por los tribunales y por la sociedad, y esta presunción debe estar presente en todas las fases del proceso penal hasta la completa ejecución de la sentencia.

Con la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio se estableció que el imputado es un sujeto de derecho y no un objeto del proceso penal, motivo por el cual esta presunción de inocencia cobra relevancia como medio necesario e imprescindible para dotar al sistema de persecución penal de la necesaria legitimidad.

Insistimos, asociar la presunción de inocencia a temas de impunidad no resulta correcto. En aquel sentido, el antiguo sistema inquisitivo, en que esta presunción de inocencia no estaba plenamente desarrollada, poseía claros elementos que favorecían de manera directa e inmediata situaciones de impunidad. Por ejemplo, el tiempo promedio que tenían los juicios en resolverse superaba los seis años, lo que importaba un retardo inexcusable para un sistema de justicia, justicia que debe ser oportuna y eficaz, no sólo para los perseguidos penalmente, sino que además para una sociedad toda.

-¿La regla de exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente beneficia demasiado al imputado, incluso si hay verdad detrás de esas pruebas?
-El proceso penal como un instrumento de resolución de conflictos inserto en el ordenamiento jurídico se enmarca en la estructura del Estado. Este último debe respetar los derechos fundamentales y evitar que conductas vulneradoras tengan valor dentro del proceso, pues aquello deslegitimaría no sólo el sistema penal, sino que, en definitiva, al Estado mismo. En Chile, el fundamento de la exclusión de la prueba ilícita y su ineficacia probatoria es la integridad judicial, que busca impedir que los tribunales se hagan cómplices de ilegalidades al resolver un caso, y la legitimidad del sistema penal.

Parece ser un error importante abrir la puerta a la prueba ilícita, pues la búsqueda de la verdad siempre debe estar limitada por los derechos fundamentales de cada persona. Lo anterior se funda no sólo en las legales, sino que también se sustenta en la Constitución Política de la república. Ello, fundado en la sustancialidad de los derechos por ella consagrados, que dispone que la soberanía reconoce como límite el respeto de los derechos esenciales. Por lo anterior, el ejercicio de la jurisdicción sólo podrá ser legítimo con la condición y en la medida que se respeten los derechos inherentes a la dignidad humana.

-¿El uso de medidas cautelares alternativas a la prisión está afectando la seguridad pública?
-Existe una errada percepción ciudadana de que en el sistema procesal penal chileno se da el fenómeno de la llamada puerta giratoria frente a la comisión de delitos. Vale decir, un imputado comete reiteradamente delitos y la medida cautelar más gravosa jamás es otorgada por la judicatura. Sin embargo, aquella percepción dista de la realidad. Estudios demuestran que la medida cautelar de prisión preventiva se concede en cerca del 90 por ciento de las veces que se solicita por el Ministerio Público.

De ello, debemos sumar que la prisión preventiva se ha ido transformado poco a poco en la principal respuesta punitiva del sistema, desde el punto de vista de su comprensión por la ciudadanía y, por lo mismo, existe una enorme expectativa de que sea utilizada cada vez que se presenta un caso que se perciba como grave o que afecte a una sensibilidad o interés que afecta a distintos grupos.

No debemos nunca olvidar que la prisión preventiva es la excepción y que su uso excesivo en Chile es un problema recurrente, que genera controversia y preocupación en la sociedad. Se critica la utilización de esta medida cautelar de manera indiscriminada, transformándola en una especie de condena anticipada antes de que haya una sentencia firme. Esto conlleva graves consecuencias para los derechos humanos de las personas imputadas, innecesario contacto criminógeno, además de contribuir a la sobrepoblación carcelaria.

-¿Se está desincentivando a las víctimas a denunciar por la sensación de que el sistema favorece al acusado?
-Debemos tener presente que las garantías de nuestro sistema no sólo están establecidas en favor de los acusados, sino que también en favor de víctimas y demás intervinientes de un proceso penal. Protección de víctimas, testigos y peritos, derecho de acceso a la justicia, derecho a conocer los fundamentos de resoluciones judiciales, derechos recursivos, derecho a intervenir activamente en las investigaciones penales, efectuar planteamientos, entre otros, son también derechos establecidos para las víctimas de un proceso penal.

Por lo tanto, y sin perjuicio de la sensación ciudadana que exista al respecto, parece que el sistema procesal resguarda efectivamente las posibilidades de actuación de la víctima como sujeto procesal, a fin de permitir su intervención en el proceso e instar por la prosecución penal y reparación del delito.

¿Se han conversado sobre reformas nuevamente en el sistema procesal penal chileno?, ¿cómo ha afectado esto a la crisis de seguridad en Chile?
-El legislador ha introducido diversas reformas legales, que han facilitado un uso menos restrictivo de la prisión preventiva. El diagnóstico que se hacía era que los jueces eran demasiado garantistas al momento de decidir esta medida cautelar.

Las reformas legales han incluido algunas reformas directas a las reglas de la prisión preventiva. Por ejemplo, las conocidas agendas cortas anti delincuencia de los años 2008 (Ley N°20.253) y 2016 (Ley N°20.931), las cuales intentaron reducir los espacios de discrecionalidad judicial en su decisión y forzar un uso más automático de la misma para ciertos casos. Entre los años 2005 y 2023 el párrafo que regula a la prisión preventiva en el Código Procesal Penal ha sido modificado en diversas ocasiones. Se trata de tantos cambios, que ya resulta difícil reconocer las reglas vigentes como similares a las del año 2000.

Por otra parte, también han existido otras reformas legales indirectas al Código Procesal Penal, que han favorecido su mayor uso por vía de cambios de normas que produjeron un aumento de las penas en ciertas categorías de delitos en que frecuentemente se discute la prisión preventiva como, por ejemplo, en los delitos contra la propiedad o de la Ley de Control de Armas.

Estas reformas pueden ser categorizadas como una contrarreforma en materia de regulación de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal. Las razones de ésta son variadas y complejas, pero parece que lo central es que nuestra clase política ha estado fuertemente presionada por demandas de seguridad ciudadana, encontrando en la regulación de esta medida cautelar y en el aumento de las penas un espacio en el que pudo mostrar que se hacían cosas para mejorar la situación.

Por lo tanto, podemos concluir que el legislador constantemente está evaluando reformas a nuestro sistema procesal, pero con la crítica de que parece más por temas puntuales y específicos, más que una organización adecuada desde el punto de vista sistémico.

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