Sala de Prensa
- Portada
- Sala de Prensa
- Noticias
- “Llama la atención que el Ministerio Público celebre tan entusiastamente una disminución de sus facultades”
14/05/2025
Defensora Nacional expuso ante comisión del Senado:
“Llama la atención que el Ministerio Público celebre tan entusiastamente una disminución de sus facultades”
Verónica Encina participó en la discusión del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal y aumenta de 12 a 24 horas el plazo de flagrancia para perseguir delitos.
Por Andrea González Schmessane,
Defensoría Nacional.
Este miércoles, en Valparaíso, la Defensora Nacional, Verónica Encina, expuso ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, en el marco de la discusión del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal y aumenta de 12 a 24 horas el plazo de flagrancia para perseguir delitos.
Junto a la jefa nacional de la Defensoría Penal Pública también participaron representantes del Ministerio Público, de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y los académicos Eduardo Riquelme y Jaime Winter.
Durante su intervención, Encina afirmó que “como Defensoría Penal Pública advertimos la falta de congruencia en aumentar el plazo de flagrancia de 12 a 24 horas para mejorar las capacidades y dotar a las policías de herramientas necesarias para facilitar la persecución penal, como señala el proyecto”.
La abogada argumentó que la finalidad de la detención por flagrancia “no es otra que poner al detenido a disposición del tribunal en el más breve plazo y no mejorar las herramientas de persecución penal”.
Según la jefa nacional de la defensa pública, “las técnicas investigativas que requiera el Ministerio Público para instruir a las policías o las facultades autónomas de éstas en materia investigativa en nada se ven mejoradas al aumentar el plazo de detención por flagrancia, pues son instituciones con fines distintos”. Luego sostuvo que en ningún caso mantener las 12 horas de plazo de flagrancia restaría eficacia a la persecución penal.
POSTURA CRÍTICA
Durante su exposición -en la que estuvo acompañada por el asesor jurídico de la institución, Leonardo Moreno- la Defensora Nacional también fue crítica ante la postura de la Fiscalía Nacional y dijo que “llama la atención que el Ministerio Público celebre tan entusiastamente una disminución de sus facultades”.
“De alguna manera, el Ministerio Público está dando a entender que el control o el mandato constitucional que tiene, de dirigir la investigación penal, pareciera ser que no le resulta cómodo o confortable, cuestión que es llamativa. ¿No debía ser el Ministerio Público el que debiera estar defendiendo que se mantuviera su facultad de controlar y dirigir la investigación?”, dijo categórica.
En la misma línea, aseveró que “la objeción que levanta la Defensoría tiene que ver -más bien- con el hecho de que esto ya está regulado en el Código y está resuelto en la práctica. ¿Y cuál es el problema? Sería innecesario (...) ¿Y cuál es el problema de regular algo que ya está regulado? Es que genera confusión en la jurisprudencia y, a veces, lo que se pretende mejorar termina siendo perjudicado”, insistió.
Por último, destacó que “en mis más de veinte años de carrera, ni como defensora, ni como abogada querellante, ni como jueza me tocó ver que se declarara -o se alegara siquiera- la ilegalidad de una detención porque transcurrió más de las 12 horas de la flagrancia”.
Noticias relacionadas:
- Defensoría advierte eventual colisión con el principio de proporcionalidad en proyecto sobre propiedad industrial y lavado de activos
- Defensora Nacional advierte riesgos de modificar el sistema penal adolescente antes de evaluar la nueva institucionalidad de reinserción juvenil
- Defensoría Penal Pública conmemora 25 años desde su creación legal
- “Foro ampliado de Estado Abierto” destacó el aporte de la Defensoría a los planes de acción
- Defensor Regional de Tarapacá recibió manual de orientaciones sobre tráfico ilícito de migrantes
- Noticias
- Columnas
- Revista 93
- Revista 93, Nº27
- Revista 93, Nº26
- Revista 93, Nº25
- Revista 93, Nº24
- Revista 93, Nº23
- Revista 93, N°22
- Revista 93, N°21
- Revista 93, N°20
- Revista 93, N°19
- Revista 93, N°18
- Revista 93, N°17
- Revista 93, N°16
- Revista 93, N°15
- Revista 93, N°14
- Revista 93, N°13
- Revista 93, N°12
- Revista 93, N°11
- Revista 93, N°10
- Revista 93, N°9
- Revista 93, N°8
- Revista 93, N°7
- Revista 93, N°6
- Revista 93, N°5
- Revista 93, N°4
- Revista 93, N°3
- Revista 93, N°2
- Revista 93, N°1
- Publicaciones destacadas
- Galería multimedia
- subir
- imprimir
- volver



