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12/05/2025
Defensora Nacional Verónica Encina expuso ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados:
“Subir la pena en el delito de robo en lugar no habitado no va a significar que haya mejor acceso de las policías o la Fiscalía para perseguir este tipo de ilícitos”
La jefa nacional de la defensa pública intervino en la discusión del proyecto de ley que modifica el Código Penal para agravar la pena y agregar una nueva circunstancia en el delito de robo en lugar no habitado.
Por Andrea González Schmessane,
Defensoría Nacional.
Este lunes 12, la Defensora Nacional, Verónica Encina, expuso ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, en el marco de la discusión del proyecto de ley que modifica el Código Penal para agravar la pena y agregar una nueva circunstancia en el delito de robo en lugar no habitado. Durante su intervención, la jefa nacional de la Defensoría Penal Pública estuvo acompaña por el asesor legislativo de la institución, Leonardo Moreno, y por su jefa de Gabinete, Marianella Gutiérrez.
La iniciativa legal, originada en una moción de los diputados Jorge Alessandri, Harry Jürgensen, Paula Labra, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán, Jorge Rathgeb, Marisela Santibáñez, Diego Schalper y Cristóbal Urruticoechea, busca que la penalidad para ese delito ya no parta desde 541 días, sino que desde 3 años y un día, en atención a que se elimina el grado medio. Además, el proyecto intenta sumar como circunstancia agravante el haber hecho ingreso al lugar del robo sin autorización del propietario en zonas rurales.
Al respecto, la Defensora Nacional aclaró que la opinión general de la institución es de oposición al proyecto de ley, por dos razones. Primero, porque en cuanto a la fundamentación de hecho de que existiría un aumento de estos ilícitos en las zonas rurales asociado al crimen organizado, los datos de la Defensoría Penal Pública indican que ello no sería así. De hecho, las cifras dan cuenta de que, desde 2015, el número de delitos de robo con fuerza en lugar no habitado “ha sido continuamente hacia la baja”.
“Por otro lado, independientemente de cuál sea el número de ilícitos de esta naturaleza, existe una problemática que se afirma en el proyecto, que tiene relación con problemas de acceso y de vigilancia al estar aislados y, por lo tanto, cuesta que llegue la policía. En eso podemos coincidir, pero estimamos que la mejor manera de evitarlo no es necesariamente subir la pena del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, ya que el solo hecho de subir la pena no va a significar que haya mejor acceso de la policía o del Ministerio Público para perseguir este tipo de ilícito”, detalló la Defensora.
Verónica Encina recalcó, además, que "simplemente va a quedar el aumento de la pena y no va a generar ningún tipo de consecuencia en ese ámbito, si es que no se adoptan medidas de logística policial que, en rigor, sería el problema que se está acusando y que podríamos coincidir en que sí existe”.
OBSERVACIONES TÉCNICAS
Por último, la jefa nacional de la defensa pública expuso algunas observaciones de carácter técnico que tienen relación con la forma en que se está presentando el proyecto.
“Entendemos que se señala que existen bajas penas respecto de los delitos de zonas rurales, particularmente el delito contra la propiedad de robo en lugar no habitado, que sería que el que calzaría. Aclarar que, respecto de eso, el delito tiene una calificante respecto del hurto. Es decir, el hurto es el delito base y el robo es el delito calificado, en este caso, por la fuerza empleada en las cosas”, dijo Encina.
La abogada argumentó que “si el problema es que se sustraen especies de mucho valor, el aumento de la pena por el delito de robo con fuerza -en rigor- no afecta mucho la penalidad, porque el delito que está asociado al valor de las cosas es el hurto, no el robo con fuerza (…) Entonces, dependiendo del valor de la cosa, podría la pena del hurto ser más alta que la de robo con fuerza. Y un segundo problema es qué pasa con el delito frustrado, cuando la persona ingresa al predio y todavía no sabemos o no tenemos prueba de que está robando o está sustrayendo especies”.
Según la Defensora Nacional, “frente a este tipo de redacción es posible que se produzca una interpretación en el sentido de que el delito tentado, el solo ingreso -si es que no se prueba que es para robar- va a quedar impune y se va a terminar absolviendo. Entonces, si lo que queremos sancionar es el ingreso al predio, en vez de mirarlo por el lado del robo, lo que tendríamos que analizar es la posibilidad de tipificar una conducta similar a la de la violación de morada”, advirtió.
Verónica Encina concluyó que “lo que va a ocurrir es que, si no se prueba la intención, los tribunales probablemente no van a sancionar por este ilícito, por mucho que esté incorporada la circunstancia nueva en el artículo 442”.
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