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07/05/2025
El recurso fue presentado por Benjamín Ulloa Gamboa
Corte de Valparaíso acogió amparo de defensor penitenciario contra Juzgado de Garantía de San Felipe
El tribunal de primera instancia dictó una resolución que modificó el cómputo de abonos reconocidos en una sentencia firme y ejecutoriada.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Considerando el artículo 21 de la Constitución, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo, presentado por el defensor público penitenciario Benjamín Ulloa Gamboa contra el Juzgado de Garantía de San Felipe, que dictó previamente una resolución que modificó el cómputo de abonos reconocidos en una sentencia firme y ejecutoriada.
El 21 octubre de 2024, en un procedimiento abreviado, el amparado fue condenado a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo. En la sentencia se le reconocieron 325 días de abono por el tiempo que permaneció sujeto a medidas cautelares privativas de libertad.
Luego, el 7 de febrero pasado, el alcaide del complejo penitenciario de Valparaíso solicitó al mencionado juzgado de garantía una clarificación respecto del cómputo, indicando que esta persona habría cumplido previamente una condena de 21 días por hurto simple, razón por la que el abono sería de 241 días.
SENTENCIA DEFINITIVA MODIFICADA
Al acoger las alegaciones de la defensa pública por mayoría. la primera sala del tribunal de alzada resolvió que “se advierte que la sentencia definitiva de 21 de octubre de 2024, luego de encontrarse firme y ejecutoriada, fue modificada a través de la resolución de 7 de abril de 2025 por el tribunal recurrido, en cuanto altera el reconocimiento de abonos que se consideraron en favor del condenado al momento de su dictación, fundado en un presunto error de cálculo; lo que hace variar el tiempo de cumplimiento de condena del mismo y que va en directa infracción de lo establecido en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal”.
La Corte dispuso también que “sin perjuicio de que exista o no superposición de abonos en las causas por las que fue condenado el amparado y, en el mismo sentido que ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 5748-2025, lo cierto es que ellos fueron reconocidos en sentencia firme, previa solicitud de la defensa, y estando presentes todos los intervinientes, razón por la cual no procede alterarla en perjuicio del amparado, máxime si la resolución se encontraba firme y ejecutoriada, sin que haya sido objeto de recurso alguno”.
El voto de mayoría concluyó, además, que modificar una sentencia definitiva ejecutoriada atenta contra el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado, razón por lo que la acción debía ser acogida.
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