Sala de Prensa

05/05/2025

En la Corte Suprema

Defensa penitenciaria logró sustitución de pena por razones humanitarias en Puerto Montt

Amparo presentado por la unidad especializada de Puerto Montt permitió el cambio de régimen para interno con cáncer terminal.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la Unidad de Defensa Penitenciaria de Puerto Montt en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Alto Bonito y dispuso la sustitución del cumplimiento efectivo de su condena por la modalidad de reclusión total domiciliaria, debido a la grave condición de salud del amparado, quien padece cáncer renal en etapa avanzada con metástasis ósea.

El recurso fue impulsado por el equipo de defensa penitenciaria, integrado por el abogado especializado Francisco Hernández y la asistente social Jessica Alvarado, en favor de un hombre que cumplía una pena privativa de libertad en el penal más grande de la región de Los Lagos.

En el fallo, el máximo tribunal del país consideró que su estado de salud, acreditado mediante informes médicos y periciales presentados por la defensa pública, lo volvía dependiente de otros internos para sus actividades cotidianas, debido a que el grado de avance de la enfermedad le impedía ser autovalente. 

EQUIPO PROFESIONAL
En su fallo, la Corte Suprema sostuvo que, si bien la legislación chilena no contempla expresamente la sustitución de pena en estos casos, corresponde aplicar el principio de respeto a los derechos humanos consagrado en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile.

Sobre la base de estos instrumentos, la Corte revocó la resolución previa de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y resolvió reemplazar la pena privativa de libertad por reclusión total en el domicilio propuesto en el informe pericial social elaborado por la trabajadora social Jessica Alvarado.

“Comprobamos que faltaban atenciones médicas y que nuestro representado estaba siendo vulnerado, lo que nos llevó a actuar de manera conjunta como equipo defensor. Desde el área social realizamos una serie de visitas al recinto penal, lo que nos permitió levantar información clave sobre su historia vital y su red familiar, fundamental para sustentar la solicitud de sustitución de pena”, explicó la profesional.

Francisco Hernández aclaró, finalmente, que la Corte Suprema resolvió acoger la acción de amparo sobre la base de dos elementos determinantes: “En primer lugar, el estado de salud precario del condenado y, en segundo lugar, el saldo de condena que, si bien es considerable, no justificaba mantenerlo en prisión en su actual condición, más aún considerando las denuncias de malos tratos y la deficiente atención médica que recibió durante su reclusión”.

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890