Sala de Prensa

05/05/2025

Fue presentado por la abogada Olga Morales González

Corte acogió amparo de la defensa pública por no haberse considerado el total de abonos computables

La sentencia del Tribunal Oral de Valparaíso sólo había reconocido 303 días de abono, pero no los días que la persona afectada estuvo con arresto domiciliario parcial

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

A propósito de lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo, presentado por la defensora penal pública Olga Morales González contra una sentencia previa del Tribunal Oral de Valparaíso, en aquella parte que rechazó considerar el total de los abonos computables en el caso. En su lugar, ordenó al tribunal aplicar el periodo en que la amparada estuvo sujeta a detención, prisión preventiva y arresto domiciliario parcial.

El 22 de enero de 2022, la amparada fue formalizada por tráfico en pequeñas cantidades, decretándose en su contra arresto domiciliario parcial del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal.

Dicha medida se mantuvo vigente hasta la audiencia preparatoria del 3 de diciembre de 2024, fecha en que se impuso la cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, en atención a las inasistencias previas, fijándose una caución de un millón de pesos.

DEFENSA PÚBLICA SOLICITÓ ABONAR
En la audiencia basada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, la defensa pública solicitó abonar la totalidad del tiempo que la afectada estuvo con arresto domiciliario nocturno y prisión preventiva. Esto es, desde la fecha de los hechos hasta el día del juicio oral (2 años y 4 días).

Sin embargo, la Fiscalía se negó y aportó documentos sobre incumplimientos emanados de Carabineros, precisando que el 28 enero de 2023 personal policial llegó hasta el domicilio donde la mujer debía cumplir el arresto. En la fiscalización, la sobrina les señaló que ella se había cambiado hace dos meses.

Compartiendo los fundamentos de la Fiscalía, el tribunal estimó que los antecedentes aportados sólo permitían considerar a su favor el periodo entre el 23 de enero de 2022 y el 28 enero de 2023, cuando se tuvo certeza de que ella ya no estaba en ese domicilio.

Así, la sentencia sólo reconoció 303 días de abono y, respecto del arresto, concluyó que sólo se debía considerar el período entre el 23 de enero de 2022 (inicio del arresto domiciliario) y el 28 de enero de 2023, fecha en que se verificó el incumplimiento de la medida, omitiendo el resto a pesar de que el juez de garantía no había revocado.

SIN REVOCACIÓN
Finalmente, la primera sala de la Corte resolvió que “atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el arresto domiciliario nocturno decretado en estos autos no fue motivo de revisión por supuestos incumplimientos, ni menos de revocación y, en tales condiciones, no habiéndose determinado fehacientemente que la amparada no satisfizo la referida cautelar, procede colacionar como abono todo el tiempo en que el arresto domiciliario nocturno permaneció vigente, salvo aquellos que Carabineros de Chile constató un incumplimiento, como ya se hizo  referencia precedentemente”.

También se dispuso que el tribunal de la instancia debe considerar todo el periodo en que la recurrente estuvo sujeta a detención, prisión preventiva y arresto domiciliario parcial.

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