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02/05/2025
Defensor público Salvador Ponce Campos apeló a fallo previo del juez de garantía
Corte de Antofagasta sustituyó prisión preventiva de imputado por inactividad de la Fiscalía
El imputado pasó casi cuatro meses privado de libertad hasta que el tribunal de alzada decidió modificar la medida cautelar.
Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.
Desde la primera audiencia asociada a este caso, el defensor público Salvador Ponce Campos cuestionó la existencia del delito de robo y sostuvo, como tesis alternativa, la existencia de un acuerdo previo entre el imputado y un vecino que le proporcionaba energía eléctrica para la habitación del primero.
Tras el quiebre del acuerdo por no pago de meses de consumo, el vecino del imputado procedió a interrumpir el suministro hacia la casa de éste, pero el imputado ingresó a la casa escalando un muro e intentó hacer las conexiones que le permitieran contar nuevamente con energía eléctrica en su casa.
Sin embargo, fue sorprendido al interior de la vivienda por la hija del dueño, tras lo cual fue denunciado por robo y detenido.
PERICIA CRIMINALÍSTICA
Para acreditar la tesis alternativa y que tal versión no quedara sólo en los dichos de su representado, Ponce Campos pidió una pericia criminalística a la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Antofagasta, lo que permitió que el perito se entrevistara en el lugar de los hechos con una persona que se identificó como el padre de la víctima y que, en principio, ratificaría los dichos de aquel.
A ello se sumó la solicitud de tomar declaración al dueño del inmueble, quien efectivamente fue entrevistado por el perito de la defensa pública, aunque en una fecha posterior a la audiencia en que se revisó la prisión preventiva del imputado.
Solicitada la nueva revisión de la medida cautelar a partir de este nuevo antecedente, el juez de garantía rechazó la petición. Frente a ello, la defensa pública apeló a la resolución que mantuvo la medida y sostuvo como argumento el nuevo antecedente invocado y el transcurso del tiempo que su defendido llevaba privado de libertad.
CORTE SUSTITUYÓ
Para tomar la decisión de sustituir la prisión preventiva, la Corte de Antofagasta consideró “la inactividad investigativa del Ministerio Público en relación a la teoría alternativa que lleva a una figura penal de mucho menor entidad, en tanto no se ha consultado a la víctima, no obstante el tiempo transcurrido, sobre la efectividad de que se facilitó el acceso a los servicios básicos, los que posteriormente habrían sido cortados sin razón, diligencia básica para mantener la imputación respecto del ánimo de sustraer especies”.
El tribunal de alzada añadió que es igualmente importante considerar la temporalidad de la medida cautelar: “Que los dichos de un tercero que dice ser el dueño y el padre de quien habita en el lugar, el que da sustento a la teoría alternativa, sin que el órgano investigador desarrolle urgentemente las diligencias necesarias para, o confirmar o desechar los dichos, pues ni siquiera al día de hoy podemos descartar que sea el padre de la denunciante, todo lo cual, atendido el tiempo transcurrido, da cuenta de una insuficiente investigación tendiente a esclarecer los hechos”, indicó el fallo.
Los jueces agregaron que tales diligencias eran “absolutamente necesarias para mantener una cautelar tan gravosa como la decretada, que se sustenta únicamente en la gravedad del delito, por lo que estima esta Corte que no existe mérito para mantener la privación de libertad a esta fecha, en tanto el estándar de exigencia, cuatro meses después del control de detención, es distinto, siendo en este momento insuficientes los elementos existentes”.
Al comentar este caso, el Defensor Regional, Ignacio Barrientos, sostuvo que esta exitosa gestión del defensor público “da cuenta de la vigencia, en nuestro sistema, del principio de celeridad procesal, que ha sido invocado en varias oportunidades por la Corte de Apelaciones de Antofagasta para modificar la prisión preventiva de imputados cuando se constata la inactividad del Ministerio Público en la realización de diligencias básicas para acreditar la tesis alternativa de la defensa”.
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