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25/04/2025

Se decretó orden de detención y prisión preventiva en su contra

Corte de Apelaciones acogió amparo de la defensa pública en favor de representado declarado rebelde por no asistir a juicio oral

Al ser puesto a disposición del Tribunal Oral de Valparaíso, los jueces mantuvieron la medida cautelar y fijaron una nueva fecha de audiencia que excedía el plazo legal.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por mayoría, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo, deducido en favor de una persona representada por la defensa pública que fue declarada rebelde por no asistir al juicio oral y contra quien se decretó orden de detención y prisión preventiva.

Al ser detenido y puesto a disposición del Tribunal Oral de Valparaíso, los jueces mantuvieron la medida cautelar y fijaron una nueva fecha de audiencia que excedía el plazo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal.

El defensor penal público Rodrigo Molina de la Vega impugnó la nueva fecha de juicio oral, fijada para el próximo 3 de junio, señalando que se vulneraron los artículos 19 N° 7 de la Constitución y 281 del Código Procesal Penal.

NO FUE NOTIFICADO CORRECTAMENTE
Debido a que el amparado no asistió a la audiencia de juicio oral programada para el 21 de octubre de 2024, se decretó su detención y prisión preventiva anticipada. El 21 de marzo pasado, cuando se controló su detención, alegó no haber sido notificado correctamente, contexto en que el Ministerio Público pidió mantener la prisión preventiva hasta la fecha del juicio.

En subsidio y de mantenerse la prisión preventiva, la defensa pública solicitó que la nueva fecha se fijara dentro del plazo que establece el artículo 281 del Código Procesal Penal, en atención a que el representado quedaría en prisión preventiva hasta el juicio oral. Además, planteó decretar su libertad inmediata, y, en subsidio, reprogramar el juicio dentro del plazo de 60 días, desde el 21 de marzo pasado.

EXCEDE EL PLAZO LEGAL
El considerando cuarto del fallo señaló que “en cuanto al agendamiento de la nueva fecha de juicio oral para el 3 de junio de 2025, el artículo 281 del Código Procesal, en su inciso 3°, señala 'una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral', de tal manera que la fijación de la audiencia de juicio oral para el 3 de junio de 2025 lo ha sido excediendo el plazo que establece la norma citada, considerando que el acusado fue detenido el 21 de marzo de 2025”.

Agregó que “el artículo citado no distingue, para el agendamiento de la audiencia de juicio oral, si se trata de la primera audiencia de juicio o de una posterior, debiendo interpretarse la norma en cuestión de manera estricta, máxime si en este caso el acusado se haya privado de libertad, razón que llevará a acoger el recurso por este acápite, como se dirá”.

El fallo estableció también que “en efecto, el no cumplimiento del plazo de agendamiento de audiencias implica extender más allá de lo estrictamente necesario la privación de libertad del amparado, infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental”.

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