Sala de Prensa

22/04/2025

Los prejuicios por los que el sistema penal es más benevolente con las ‘buenas mujeres’

La autonomía económica de las mujeres como estrategia para fundamentar la igualdad en un proceso penal

Según la abogada, al litigar con perspectiva de género la defensa penal pública puede contribuir a esta autonomía, “pues al visibilizar y valorar las labores de cuidado y el derecho a vivir una vida libre de violencia, derribamos los obstáculos, restricciones y condicionantes que la impiden”.

Por Claudia Castelletti Font,
encargada de género Defensoría Nacional.

En nuestra labor como defensoras y defensores penales públicos no observamos la relevancia de la autonomía económica de las mujeres como un elemento propio del ejercicio de nuestro trabajo, ni que se trata de argumentos que podrían servir de base en una audiencia judicial.

Sin embargo, cuando vemos que la autonomía económica implica, en palabras de la Cepal, que las mujeres puedan contar con la capacidad y con condiciones concretas para tomar las decisiones que afectan sus vidas (Cepal, 2021), es posible afirmar que no se trata sólo de mejorar el acceso a recursos económicos a las mujeres, sino también la igualdad en las responsabilidades que acarrea el cuidado de otras personas y el derecho a vivir una vida libre de violencia (Sernam, 2014).

El sustrato de esta falta de autonomía se encuentra en la división sexual del trabajo y en la invisibilización y falta de valoración social del trabajo reproductivo no remunerado de las mujeres, pues distintos estudios criminológicos muestran que esto tiene influencia en cómo son juzgadas las imputadas que defendemos.

'BUENAS MUJERES' Y 'MALAS MUJERES'
Los tribunales señalan que tratan con mayor benevolencia a las mujeres, porque asumen que sus responsabilidades familiares proporcionarán un control social informal en sus vidas y porque consideran esencial el cuidado de las madres a sus hijos pero, al mismo tiempo, para acceder a ciertos derechos en el sistema de justicia criminal, la mujer imputada debe encajar en un modelo de conducta discriminatorio e impuesto socialmente (Casas et al., 2005).

A esa misma conclusión llegan Olavarría et al. (2009), quienes dan cuenta de que las mujeres imputadas son tratadas como un “bien social” en cuanto madres cuidadoras de hijos y no como personas en sí mismas, de modo que las que cumplen sus roles tradicionales (“buenas mujeres”) son tratadas de forma más benevolente que aquellas que no lo son (“malas mujeres”).

Para quienes ejercemos defensa penal no es extraño escuchar recriminaciones en contra de imputadas que cometen delito siendo madres, jefas uniparentales de hogar y únicas cuidadoras de hijos e hijas, cuyos padres o no los han reconocido o no se han hecho responsables de sus cuidados, a pesar de que ello constituye una forma de violencia económica contra las mujeres, de acuerdo con el art. 6 N° 4 de la Ley N° 21.675, y violencia institucional por quienes las investigan y juzgan, de acuerdo con el numeral 6° de la misma disposición.

Por supuesto, se trata de reproches que no se dice ni piensan respecto de padres que han abandonado o que no se hacen cargo ni económica ni emocionalmente de sus hijos e hijas.

EJEMPLOS DE PREJUICIOS
Sólo a modo de ejemplo, transcribiremos algunos párrafos de resoluciones en que se demuestra que quienes operan en el sistema penal tienen arraigados distintos prejuicios en contra de las imputadas, que las ponen en una situación desmejorada, y que invisibilizan la violencia derivada de esta discriminación, al juzgarlas en cuanto a madres y no en cuanto titulares de derechos:

a) Discusión sobre una medida cautelar personal solicitada en contra de una mujer: “…quien siendo madre de dos hijos, de un hijo que es menor de edad, 3 años, y otro que está por nacer, el poco sentido social que tiene y el poco sentido familiar, porque al cometer delito sabe que se expone a estar privada de libertad y no obstante en aquello pone en riesgo a sus hijos pensando, dejándolo a la deriva, sin el cuidado de como madre que tiene que entregarle, y eso naturalmente no puede premiarse con un trato diferenciado más favorable, por el contrario…”.

b) Sentencia de fondo sobre un delito de abandono de menor en lugar solitario: “Conforme a estos dichos, estos sentenciadores pueden dar por acreditada una conducta anómala para una madre”… “el perfil de G. es de una personalidad muy plana, que no demuestra sentimiento alguno, ni preocupación con relación  a lo que uno está acostumbrado ver en una madre, normalmente hay desesperación por la madre que perdió un hijo y además hay cooperación para encontrar al niño, aquí por el contrario G. no señalaba el lugar exacto para descubrir al niño, ello impidió encontrarlo quizá con vida”.

LITIGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Como integrantes de equipos de defensa penal pública podemos contribuir a la autonomía económica de las mujeres litigando con perspectiva de género, pues al visibilizar y valorar las labores de cuidado y el derecho a vivir una vida libre de violencia, derribamos los obstáculos, restricciones y condicionantes que impiden dicha autonomía.

Para ello, es indispensable que quienes ejercemos defensa tengamos presente diversos instrumentos normativos y los hagamos parte habitual de nuestras alegaciones, pues ya existen pronunciamientos que recogen argumentos basados en la Cedaw, en la Convención de Belem do Parà y en las Reglas de Bangkok, por ejemplo, para negar una prisión preventiva o fundar una eximente de responsabilidad penal.

Diversos trabajos de la Defensoría Penal Pública dan cuenta de aquello (por ejemplo, la minuta regional elaborada por la abogada María Cristina Melgarejo, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional del Biobío: “Enfoque diferenciado aplicable a mujeres embarazadas, con hijos/as y cuidadoras principales privadas de libertad”.

En este trabajo se dan argumentos operativos para hacer frente, en sede penal, a la preocupación que planteó el Comité de la Cedaw a Chile en el octavo informe periódico de 2024: la vulnerabilidad económica y los retos relacionados con la maternidad sin pareja a los que se enfrentan las mujeres cabeza de familia, que constituyen casi la mitad de las cabezas de familia en el Estado parte.

Si quieres conocer más sobre este tema, puedes acceder a información en el siguiente enlace:

https://www.cepal.org/es/publicaciones/46633-la-autonomia-economica-mujeres-la-recuperacion-sostenible-igualdad

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