Sala de Prensa

16/04/2025

Presentado por el defensor público Iván Seperiza Wittwer

Corte de Apelaciones dictó sentencia de reemplazo absolutoria tras acoger recurso de nulidad

El fallo establece que para configurar el delito se requiere la "posibilidad de difusión incontrolable o incontrolada de sustancias que pongan en peligro la salud y libertad de los demás".

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Al acoger un recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público Iván Seperiza Wittwer, la tercera sala de la Corte de Apelaciones Valparaíso dictó sentencia de reemplazo absolutoria. El abogado invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado.

En enero pasado, el Tribunal Oral de Valparaíso condenó a su representada por tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (3,83 gramos de cannabis), descubierto el 7 de agosto de 2023 en el complejo penitenciario de Valparaíso, a 541 días de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa de 3 U.T.M.

Al reunir los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad por libertad vigilada.

¿DESTINADA A TERCEROS?
La Corte determinó que, si bien quedó establecido el porte y ocultamiento de la droga en una zapatilla, no se demostró que estuviera destinada a terceros, elemento esencial que figuraba la acusación, pero que desapareció de los hechos probados.

Paralelamente, los magistrados enfatizaron en la falta de lesividad de la conducta. De hecho, citaron el fallo de la Corte Suprema rol N°25.388-2021, que establece que para la configuración del delito se requiere la "posibilidad de difusión incontrolable o incontrolada de sustancias que pongan en peligro la salud y libertad de los demás".

Los ministros señalaron, además, que no es posible afirmar que la conducta haya tenido siquiera la posibilidad de constituir un riesgo para la salud pública del artículo 4° de la Ley N° 20.000, pues la puesta en peligro del bien jurídico protegido no concurre.

SENTENCIA DE REEMPLAZO
El considerando segundo de la sentencia de reemplazo, en tanto, estableció que “el consumo que se haría de la droga debe calificarse como uno de carácter 'personal exclusivo', sin poner en riesgo a una cantidad indeterminada o al menos considerable de individuos, como tampoco a la distribución descontrolada de la sustancia en cuestión”.

Luego, en el considerando tercero concluyó que “encontrándose justificado en estos autos que la acusada portó y ocultó la cannabis sativa sin encontrarse determinado su fin inmediato, no se puso en riesgo el bien jurídico protegido por el artículo 4 de la Ley N° 20.000".

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