Sala de Prensa

14/04/2025

Al acoger recurso de la defensora pública Alejandra Pizarro

Corte de Valparaíso sobreseyó definitivamente causa de representado con antecedentes de inimputabilidad

El fallo establece que “han transcurrido más de tres años desde la formalización del imputado y el informe de movimientos migratorios da cuenta que no registra salidas del país”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó una resolución previa del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que rechazó la prescripción de la acción penal de un hombre representado por la defensora local jefe de esa ciudad, Alejandra Pizarro Catalán, cuyo procedimiento fue suspendido por el artículo 458 del Código Procesal Penal, al existir antecedentes calificados que permiten presumir fundadamente su inimputabilidad por enajenación mental.

En su lugar, los dos ministros y el abogado integrante acogieron la prescripción y, en consecuencia, dictaron el sobreseimiento definitivo de la causa, iniciada por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar

El joven fue formalizado el 20 de enero de 2020 en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. El 4 de marzo de ese año, el procedimiento fue suspendido y se ordenó una pericia psiquiátrica, situación que se mantiene pendiente hasta hoy.

DEFENSA PÚBLICA ALEGÓ PRESCRIPCIÓN
La defensa pública alegó que la acción penal estaba prescrita, porque el artículo 95 del Código Penal dispone que "el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito". En tanto, el artículo 96 del mismo cuerpo legal dispone que "esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continua la prescripción como si no se hubiere interrumpido”.

Así, debido a que pasaron más de cinco años desde la formalización y tres desde la paralización de la prosecución, sin que existan registros de salidas del país de la persona, la Corte revocó la resolución y decretó la prescripción de la acción penal, sobreseyendo definitivamente la causa.

En la Corte de Valparaíso el alegato de la defensa pública estuvo a cargo de la abogada Nicoll Rojas Labra.

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