Sala de Prensa

08/04/2025

Decisión previa del Juzgado de Garantía de Casablanca fue apelada por el defensor público José Luis Rioseco

Corte de Valparaíso revocó resolución que rechazó decretar sobreseimiento de representado adolescente

El abogado planteó que los hechos formalizados -portar un arma de fantasía en la vía pública- son atípicos respecto de la calificación del Ministerio Público.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca que fue apelada por el defensor penal público José Luis Rioseco, debido a que rechazó decretar el sobreseimiento en favor de su representado adolescente. En su lugar y en un fallo de dos páginas, los ministros Rosa Aguirre, Pablo Droppelmann y Nancy Bluck declararon el sobreseimiento definitivo de la causa.

La defensa pública planteó que los hechos formalizados, según los cuales el joven fue sorprendido portando un arma de fantasía en la vía pública, son atípicos respecto de la calificación del Ministerio Público, es decir que se trataría del delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer robo.

INSTRUMENTOS ANÁLOGOS
Finalmente, la primera sala acogió los fundamentos de la defensa pública en cuanto a que el tipo penal del artículo 445 se refiere exclusivamente a instrumentos destinados a perpetrar delitos de robo con fuerza, lo que se desprende de la ubicación del precepto y la naturaleza de los instrumentos que aparecen enunciados en el tipo, como llaves falsas y ganzúas. Los otros elementos a que se refiere la figura deben asimilarse o ser análogos.

En el considerando segundo, los magistrados establecieron que "los instrumentos conocidamente destinados a generar intimidación son las armas, y el porte tanto de las de fuego como de las cortantes, constituye delito por sí mismo. Extender el tipo del artículo 445 del Código Penal a otros instrumentos susceptibles de provocar intimidación, además de ser incompatible con el texto mismo y con la ubicación de la norma, implicaría el poder condenar a una persona por portar prácticamente cualquier objeto".

Agregaron que, "luego, como quiera que se mire, el porte de una pistola de polímero con metal, de fantasía como aquí es el caso, resulta atípico en tanto esas armas aparentes no estén modificadas de manera de convertirlas en reales. Como este último no es el caso, no cabe sino sobreseer definitivamente en estos autos".

En representación de la Defensoría Regional de Valparaíso, la vista de la causa estuvo a cargo de Humberto Ramírez, abogado de la Unidad de Estudios.

  • subir
  • imprimir
  • volver

DPP - Av. Bernardo O'Higgins 1449 Pisos 5 y 8, Santiago - Cód. Postal: 8340518 - Teléfonos +56 443 686 800 | +56 443 686 890