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04/04/2025
Defensa argumenta que los hechos investigados no constituyen delito
Corte de Apelaciones de Coyhaique conoció querella de capítulos contra fiscal Carlos Palma (*)
La Defensoría Penal Pública asumió la representación penal del fiscal, hoy suspendido. Durante la vista de la causa las partes expusieron sus argumentos. El próximo 8 de abril la Corte de Apelaciones dará a conocer su decisión en cuanto a si declara admisible o no dicha querella.
(*): El siguiente artículo fue publicado en la edición de hoy, viernes 4 de abril, del diario El Divisadero.
"En la sala de alegatos de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, hoy jueves se llevó a cabo la vista de la querella de capítulos que el Ministerio Público presentó en contra del fiscal regional, Carlos Palma Guerra, por el delito de una supuesta violación de secreto en una causa de drogas tramitada en el año 2022.
El tribunal se constituyó con los ministros Pedro Castro Espinoza, Natalia Rencoret y Luis Aedo Mora. Por el Ministerio Público se presentó la fiscal regional de Los Lagos, Carmen Gloria Wittwer. La defensa del querellado fue asumida por el Defensor Regional de Aysén, Jorge Moraga Torres.
Cabe señalar que la querella de capítulos se originó mediante la filtración a la prensa de comunicaciones personales entre el querellado y el abogado Luis Hermosilla, en donde, según el Ministerio Público, Palma habría entregado información de una causa de drogas que comenzaba su tramitación en el Juzgado de Garantía de Coyhaique.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Los argumentos de la defensa para sostener que la querella debe ser declarada inadmisible apuntan a la forma y el fondo de la propia querella. Uno de sus primeros argumentos de forma es que la querella no distingue capítulos, sino que imputa de forma conjunta tres figuras penales que castigan la revelación de secreto con distintos alcances y que resultan contradictorias entre sí.
Otro de los elementos señalados por la defensa pública de Carlos Palma fue el hecho de que el Ministerio Público, habiéndole imputado delitos de tanta gravedad, no acompañó en su querella la carpeta de investigación fiscal que contiene la información básica para que los ministros puedan resolver lo que se les solicita. Sólo se adjuntaron 53 páginas de las más de 500 páginas que contiene actualmente dicha investigación.
NO HAY DELITO
Entre los argumentos de fondo, la defensa sostiene que si bien las acciones investigadas pueden ser materia de un sumario administrativo, de ninguna manera constituyen delito.
Así lo explicó Cristian Cajas, jefe de Estudios y vocero de la Defensoría Penal Pública: 'La causa en la que se compartió información no era secreta. Dos días antes de los hechos imputados, la propia Fiscalía había levantado el secreto de la investigación y los intervinientes ya tenían acceso a la carpeta investigativa'.
Por otra parte, la defensa señala que Carlos Palma no entregó información antes ni después de que la causa se viera en el juzgado de garantía, sino durante la audiencia que no era restringida. Cristián Cajas precisó: 'Nuestro defendido señala que la comunicación existió, pero con el único objeto de representar a Luis Hermosilla -a quien conoció como abogado del Estado- que dos abogados de su estudio estaban defendiendo narcotraficantes. En efecto, según se lee en los propios mensajes, le expresó que eso 'era impresentable'. Y el audio enviado sólo tenía el sentido de demostrar que efectivamente los imputados eran narcotraficantes. En cambio, no hubo ningún tipo de favorecimiento a los abogados o sus representados, tampoco algún perjuicio para la investigación. Muestra de aquello, es que todos los imputados quedaron sujetos a prisión preventiva y posteriormente perseguidos penalmente hasta obtener sentencias condenatorias en juicio oral'.
La defensa sostiene que, si bien dicha acción fue imprudente, no constituye delito. Cabe señalar que el Ministerio Público inició una investigación sumaria en contra de Carlos Palma por esta entrega de información, la que aún no se resuelve.
En este sentido, Cristian Cajas llama a evaluar la causa en la perspectiva del momento en el que los hechos ocurrieron, recordando que probablemente muchas personas del mundo jurídico se relacionaron con Luis Hermosilla a través de los años. En 2022 la imagen que se tenía de él era de un abogado serio, que gozaba de una reputación sin reproche. “Es en ese contexto que se comparte información”.
NO HUBO DAÑO A LA INVESTIGACIÓN
Otro de los argumentos de la defensa dice relación con que la información entregada no generó ningún daño a la investigación. De hecho, la persecución que la Fiscalía Regional de Aysén, en esos años dirigida por Carlos Palma, desplegó en esa causa fue tan dura que, habiéndose trasladado la causa a tribunales de la Región Metropolitana por incompetencia, se pidió continuar con la titularidad de causa, lo que se consiguió.
Once veces se debatió en tribunales la prisión preventiva de los involucrados y siempre se logró mantener dicha cautelar. Por otra parte, la Fiscalía Regional de Aysén solicitó penas privativas de libertad para todos los imputados, cosa que también lograron. 'Por todo lo anterior -señaló Cajas-, queda más que claro que la información compartida no dañó de ninguna manera la investigación en esa causa de drogas, ni en su proceso ni en su resultado, elemento relevante al momento de valorar la ilicitud de la conducta imputada'.
Se espera que la Corte de Apelaciones de Coyhaique entregue su veredicto el martes 8 de abril, a las 12:45 horas.
¿QUÉ ES UNA QUERELLA DE CAPOÍTULOS?
Una querella de capítulos es un procedimiento penal en casos en que jueces, fiscales judiciales o fiscales del Ministerio Público sean investigados por un hecho que pueda constituir delito. Estos actos deben, necesariamente, haber sido cometidos en el ejercicio de sus funciones y constituir un delito.
Lo que busca esta acción legal es despejar si existe o no mérito para llevar a juicio oral a las o los funcionarios señalados por el delito que les imputa el Ministerio Público. Si la Corte de Apelaciones acoge la querella, el efecto es que su responsabilidad penal será evaluada en un juicio oral, cuyo resultado podría ser la absolución o la condena del imputado.
Si la Corte rechaza la querella de capítulos por no tener antecedentes serios y fundados para acusar, la causa se da por terminada. En ambos casos existe la posibilidad de recurrir al pronunciamiento de la Corte Suprema".
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