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03/04/2025
Fue presentado por el defensor penal público Felipe Basaure
Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad contra sentencia que no reconoció colaboración sustancial a menor de edad
La sentencia de reemplazo -atendida la concurrencia de dos atenuantes- modificó la sanción inicial, de 3 años y un día de régimen cerrado, a 2 años de libertad asistida especial.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por mayoría, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad presentado por el defensor penal público Felipe Basaure Ibáñez, en contra de una sentencia previa del Tribunal Oral de San Felipe que no reconoció la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos de su representado menor de edad, basado en la causal letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal (errónea aplicación del derecho en relación con la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal).
La sentencia de primera instancia rechazó la petición de la defensa pública señalando que “no basta que el acusado por vía de un reconocimiento haya colaborado al esclarecimiento de los hechos, pues no cualquier ayuda es apta para producir el efecto morigerador, desde que la norma en análisis predica que la misma debe ser sustancial, como ya se señalara, es decir, se requiere que, de modo considerable, sino decisivo, aporte a la aclaración de un delito".
Agregó que no es posible tener por configurada esta colaboración, porque si bien el menor de edad renunció a su derecho de guardar silencio al declarar en el juicio, donde dio cuenta de los hechos y reconoció las acciones que ejecutó de manera inmediata y directa, "se consideró insuficiente para configurar la minorante, puesto que no hizo un aporte de real y efectiva significación, de importancia y transcendencia, en la clarificación de los hechos que se tuvieron por probados en el motivo undécimo, los cuales sólo pudieron ser esclarecidos con las pruebas de cargo producidas en el juicio oral".
ERRÓNEA APLICACIÓN
El primer punto relevante de la sentencia de nulidad de la Corte es que la causal de errónea aplicación es procedente respecto de las circunstancias atenuantes, cuestión bastante debatida en los últimos años.
Al respecto, en el considerando séptimo -que además citó el fallo de la Corte Suprema ROL 14451-22- señaló que "descarta desde ya la competencia única de los jueces del fondo para determinar soberanamente la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal puesto que, si en su rechazo se inaplicaron normas que debieron concurrir a la decisión, en forma errónea, cabe el control jurisdiccional por la vía del presente recurso y causal".
COLABORACIÓN SUSTANCIAL
En segundo término, la sentencia entró en la materia de fondo y precisó qué debe entenderse por colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Para ello, citó al abogado y académico Juan Pablo Mañalich, en cuanto a que la atenuante del N° 9 del artículo 11 del Código Penal tiene carácter de supererogatoria. “Esto significa que se trata de prestaciones cuya descripción legal las convierte en prestaciones que van más allá de lo jurídicamente exigible al imputado de cuya responsabilidad jurídico-penal se trata”.
El fallo añadió que "ha de tenerse en cuenta el comportamiento posterior al hecho punible que puede llegar a exhibir fuerza atenuante, cuando ese comportamiento es expresivo de un ejercicio supererogatorio de fidelidad a derecho por parte de quien resulta responsable de un quebrantamiento del derecho, en términos que la correspondiente reacción punitiva en cuestión puede verse modulada, de modo favorable al imputado, en atención a esa muestra -tardía- de fidelidad a derecho".
Al respecto, la sentencia señaló también, en su considerando décimotercero, que "lo que no puede exigirse del aporte probatorio que entrega el encausado, ha sido el entendimiento erróneo que los jueces del fondo han manifestado acerca del artículo 11 N° 9 del Código Penal, reclamando una verdadera confesión, completa, que abarque todos los aspectos relevantes del delito, que implique la delación de sus compañeros actuantes en aquel y que conozca en detalle los efectos cuya apropiación permitió la comisión del hecho investigado”.
A continuación, señaló que "queda meridianamente claro que los hechos reseñados en el motivo vigésimo tercero del fallo impugnado, trascritos en el fundamento cuarto precedente, se corresponden absolutamente con la norma contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, errando el tribunal en un elemento normativo, cual es la determinación de la concurrencia de una colaboración prestada al amparo de esa disposición legal, cometiendo de esta forma un error de derecho que influye en lo dispositivo del fallo".
Según el voto de mayoría, ello ocurrió porque, "debiendo acoger la referida minorante, la rechazaron, a pesar de concurrir todos los presupuestos que la norma exige y, al estimarse esta concurrente, procede la rebaja en uno o dos grados. Cabe tener presente que, como lo ha estimado la jurisprudencia y la doctrina, la rebaja es obligatoria y si ésta se hace en uno o dos grados, será lo que le corresponde al tribunal determinar racionalmente".
CALIDAD DE ADOLESCENTE
El tercer punto destacado de la sentencia está contenido en el considerando décimo quinto, en el cual la mayoría de las integrantes de la sala tomó en consideración la calidad de adolescente del imputado: “Se debe tener presente que no se está juzgando a un adulto, sino a un adolescente, cuya formación emocional, intelectual y social se encuentra en proceso de desarrollo y, por lo mismo, la gran cantidad de información que entregó, no sólo en el juicio, sino desde que fuera detenido por particulares, en tanto reconoció desde el inicio su participación en un ilícito acaecido el día anterior y que, sin muchas dudas, pudo negar en esa instancia y en las posteriores, requieren de una valoración mayor".
Así, la sentencia de reemplazo -atendida la concurrencia de dos atenuantes- modificó la sanción de 3 años y un día de régimen cerrado a 2 años de libertad asistida especial, argumentando la decisión en el informe de conducta elaborado por el Centro de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado (CIP-CRC) de Limache.
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