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28/03/2025
Tras acoger un amparo presentado por la defensora penal pública Jacqueline Astorga
Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto reformalización en el Juzgado de Garantía de Quilpué
El tribunal de alzada resolvió que “se ha incurrido en una ilegalidad por parte del tribunal recurrido, al permitir este acto del Ministerio Público, lo que constituye una afectación a las garantías fundamentales de la amparada, en particular su derecho a defensa”.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo presentado por la defensora penal pública Jacqueline Astorga Peñailillo y dejó sin efecto la reformalización de su representada en el Juzgado de Garantía de Quilpué.
La abogada expuso que, en una audiencia realizada el 5 de julio de 2024, su representada fue formalizada por tráfico de migrantes respecto de una adolescente (artículo 411 bis del Código Penal) y por trata de personas con fines de explotación sexual, según el artículo 411 quater del Código Penal, al igual que el coimputado.
En ese contexto, respecto de la amparada se decretó la medida cautelar de prohibición de aproximarse a la víctima y se fijó un plazo de investigación de 100 días, el que posteriormente fue ampliado en 60 por petición del Ministerio Público.
Más tarde, el 24 de diciembre pasado, la defensora pública solicitó al Ministerio Público audiencia de apercibimiento de cierre, la que quedó fijadaa para el 6 de enero de este año. Sin embargo, la parte querellante pidió discusión de reapertura del plazo judicial, acogiéndose en 30 días y fijándose audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación para el 10 de febrero.
REFORMALIZACIÓN
En el intertanto, se presentó una segunda querella y el Ministerio Público solicitó audiencia de reformalización, en la cual cambió la figura legal por la que se había formalizado a la amparada respecto de una adolescente -de 411 bis a 411 quater- y se agregó un nuevo delito, de producción y almacenamiento de material pornográfico infantil, según el artículo 367 quater del Código Penal.
Según Jacqueline Astorga, en la comunicación de los hechos por los que se investiga a la amparada éstos fueron alterados sustantivamente en relación con la primitiva formalización, por cuanto se cambió la calificación jurídica, se agregó una conducta típica, se alteraron los presupuestos fácticos en aspectos sustantivos y se modificó el período comprendido en las imputaciones.
LA COMUNICACIÓN FUE DESNATURALIZADA
Finalmente, el considerando cuarto del fallo de la Corte que acogió el amparo argumentó que “conforme a lo prescrito en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, la actuación allí contemplada debe respetar los elementos centrales de los cargos que fueron objeto de la imputación inicial, lo que no concurre en la especie, exponiendo a la amparada a una nueva imputación que, en concreto, amenaza su libertad ambulatoria”.
Agregó que “se ha incurrido en una ilegalidad por parte del Tribunal recurrido, al permitir este acto del Ministerio Público, en exceso de los límites legales analizados, lo que constituye una afectación a las garantías fundamentales de la amparada, en particular su derecho a defensa, consecuencialmente, generando una afectación en la privación de libertad que le afecta”.
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