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24/03/2025
Contra una sentencia previa del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar
Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recursos de nulidad presentados por dos defensores públicos
Las respectivas defensas argumentaron que hubo infracción a las reglas de fundamentación racional establecidas en el Código Procesal Penal.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
En forma unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió los recursos de nulidad deducidos por las defensas públicas de tres personas en contra de una sentencia previa del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. En detalle, los tres ministros la anularon parcialmente, en cuanto estableció participación de las personas en el delito de tráfico ilícito de drogas, de modo que ordenaron realizar un nuevo juicio.
Debido a que el tribunal oral los había condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las respectivas defensas recurrieron de nulidad por haberse infringido las reglas de fundamentación racional que establece el Código Procesal Penal.
RAZONES SUFICIENTES
En su recurso, el abogado Cristian Sandoval, defensor penal público de Viña del Mar, quien asumió la representación de uno de los implicados, señaló que los sentenciadores le traspasaron la carga de la prueba a la defensa, por no dar "razones suficientes” que pudieran explicar por qué su representado estaba en el vehículo un domingo en la noche, siendo que el Ministerio Público no consiguió probar que las personas imputadas hayan mentido al sostener que viajaron por motivos laborales y recreativos.
Además, alegó que para configurar el delito de tráfico de estupefacientes, la ley exige la existencia de dolo. Agregó que el tribunal lo entendió probado por el solo hecho de que su representado estaba dentro del vehículo que transportaba la droga, sin que exista prueba que permita establecer una conexión previa entre los involucrados, en calidad de amistad u otro vínculo de tipo delictual, limitándose a entender que todos los acusados mintieron sobre la relación por haber incongruencia entre sus declaraciones y las de los funcionarios policiales.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
En el considerando noveno del fallo, la Corte señaló que “lleva razón la defensa cuando afirma que el único elemento con que cuenta el Ministerio Público para atribuirle participación en el ilícito a este imputado, y que los juzgadores estimaron suficiente, consiste en su mera presencia en el vehículo conducido por otro imputado, en el que se transportaba la droga".
Agregó que “más aún, todas las argumentaciones que proporciona el tribunal de juicio oral en lo penal para sustentar dicha participación son conjeturas o apreciaciones subjetivas de los sentenciadores, sin ningún elemento probatorio que las apoye o justifique".
A partir de ello y de todo lo razonado precedentemente, el fallo sostuvo que, "al no existir razones que acrediten suficientemente la existencia del delito de tráfico ilícito de estupefacientes materia de la acusación fiscal (...), por cuanto no se contienen en el fallo argumentos convincentes que respalden, a partir de la prueba rendida, la versión sostenida por el Ministerio Público, necesariamente debe concluirse que los jueces del fondo han infringido las reglas de la lógica en la valoración de la prueba"
Los jueces señalaron, en particular, "el principio de razón suficiente, y que esta infracción ha provocado un perjuicio al recurrente, al carecer su condena del debido sustento fáctico, que sólo es posible reparar anulando parcialmente la sentencia y el juicio oral que le dio origen, como se expresará en lo resolutivo".
JUECES OMITEN RAZONES
En tanto, en su recurso de nulidad, interpuesto en representación de las dos restantes personas condenadas, el defensor penal público Marco Martínez, también de Viña del Mar, argumentó que los sentenciadores de fondo omitieron señalar las razones que justifican su decisión, incurriendo además en una valoración con infracción a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, sin explicar por qué el relato de los funcionarios aprehensores es más creíble que el de su representados.
La sentencia comentada concluyó que, además de viajar en el vehículo en que se transportaba la droga, existen otros elementos que los jueces consideraron al estimar acreditada su participación en el delito.
En el caso del primero de estos representados, la sentencia estableció que iba en el asiento del copiloto y que, una vez que fueron interceptados y tras bajarse del móvil, regresó a su asiento y sacó una bolsa verde, intentando darse a la fuga. Respecto del segundo representado, en tanto, los aprehensores señalaron que le encontraron una pesa gramera entre sus ropas, lo que fue negado por éste.
DEFECTOS DE FUNDAMENTACIÓN
Finalmente, la segunda sala concluyó que existieron graves defectos de fundamentación del fallo cuestionado, especialmente las subjetivas opiniones de los sentenciadores respecto de los condenados, de las que se ha dado cuenta en el motivo noveno, infringiéndose las reglas de la lógica en la valoración de la prueba, en particular el principio de razón suficiente, careciendo sus condenas de suficiente sustento fáctico.
“Por lo demás, no se advierte en la sentencia una adecuada fundamentación para la desestimación de la teoría alternativa planteada por la defensa de Xxxx, en orden a que éste se asustó con el procedimiento policial y por ello accedió al pedido de Xxxx para sacar la bolsa verde contenedora de droga y más bien aparece que la convicción de condena está profundamente influenciada por las circunstancias ya referidas en el considerando noveno de este fallo”, concluyeron los magistrados.
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