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21/03/2025
Trabajo conjunto de los equipos especializados de Antofagasta y Calama
Defensoras penitenciarias lograron sustitución de pena por arresto domiciliario total
Atendida la grave situación de salud del condenado, quien sufre una enfermedad degenerativa de tal severidad que lo hace dependiente de sus compañeros de módulo.
Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.
La miositis es una inflamación muscular que provoca debilidad de las extremidades y suele ser dolorosa. Cuando la enfermedad está avanzada, produce cuadraplejia e impide incluso una adecuada deglución. Justamente en esa etapa se encontraba un condenado que cumplía pena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Antofagasta, específicamente en el módulo de reclusión especial para personas con discapacidad, donde su cuidado estaba encargado a otros internos.
Dada su situación y la condena impuesta -diez años de presidio mayor en su grado mínimo-, la abogada Camila Leonicio Uribe, defensora penitenciaria de Antofagasta, interpuso una cautela de garantías para que el Tribunal de Garantía de Calama revisara la posibilidad de sustituir el cumplimiento de la pena por arresto domiciliario total.
“Actualmente mi representado está con una condición de salud que resulta incompatible con la privación de libertad, en consideración a que el cuadro degenerativo actual lo mantiene cien por ciento dependiente de terceros, por lo que le solicitamos al tribunal dictar una sustitución de pena que le permitiera volver a su hogar, donde puede tener el cuidado de su familia. Su prognosis es negativa y el daño que ha provocado la enfermedad es irreversible”, explicó la defensora pública.
INFORME MÉDICO
Para tomar la decisión, el tribunal de garantía tuvo a la vista lo expuesto por la defensa pública -representada por delegación por la defensora penitenciaria de Calama, Génesis Espinoza- y lo señalado en un informe médico emitido por Gendarmería de Chile. Allí se señalaba que, una vez aplicado el instrumento que permite medir la dependencia de un enfermo para la realización de labores diarias -denominado Katz-, el sujeto alcanzó un nivel de incapacidad severa, el más alto, demostrando así su dependencia total.
En este sentido, las defensoras penitenciarias hicieron hincapié en que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva N° 29, establece que el sufrimiento y el deterioro a la integridad personal causado por la falta de atención médica adecuada y el consecuente daño a su salud de una persona privada de libertad pueden constituir por sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante".
Según ambas abogadas, por tanto, "es deber del Estado adoptar las medidas o procedimientos de tratamiento para esas personas de forma regular y, en casos de emergencia, medidas alternativas o sustitutivas de la privación de libertad en determinados supuestos”.
A partir de ello y teniendo en cuenta el carácter degenerativo de la enfermedad que sufre el condenado, el tribunal ordenó de libertad y el cumplimiento de la pena bajo arresto permanente en su domicilio, donde será cuidado hasta que se complete la condena previa, en consideración de las particularidades de quienes están privados de libertad y evitando que la imposición de una pena sea aún más gravosa para derechos fundamentales como la salud y el acceso a un tratamiento digno y adecuado.
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