19/03/2025
Columna de opinión:
Perspectiva de género reforzada
Artículo del Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, publicado en el diario Atacama.
Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.
En este mes de conmemoración del 'Día internacional de la mujer', la lucha contra la violencia, la discriminación y la desigualdad estructural provocada por el poder hegemónico hetero-patriarcal parece ser una cuestión cada vez más comprendida por la comunidad y, en el caso de la justicia, la incorporación de perspectiva de género resulta cada vez más aceptada entre los operadores del sistema de justicia, no obstante persistir cierta resistencia sobre todo en operadores más alejados de los escasos centros de pensamiento crítico.
Por eso resulta interesante la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Angulo Losada VS. Bolivia, del 18 de noviembre de 2022, o también llamado caso Brisa, por cuanto da un nuevo impulso epistémico a la incorporación de la perspectiva de género en la justicia.
En este caso, sobre una niña que fue violada y violentada por su primo adulto durante medio año, la Corte realiza un punto de inflexión desde que, en 2006, dictó sentencia en el caso Penal Miguel Castro VS. Perú y con la jurisprudencia que le sigue, donde siempre favoreció el acceso a la justicia de las mujeres, la erradicación de la violencia y el deber reforzado de los Estados, además de las reparaciones.
En el caso Brisa se sigue esta línea jurisprudencial, pero se releva de manera ostensible la ausencia de consentimiento más que la fuerza como constitutiva de la acción de violación y que esta conducta, además de constituir un atentado a la libertad sexual de la mujer, configura una acción discriminatoria grave, originada en los estereotipos de género dominantes y a veces propiciados omisivamente por los Estados.
En este sentido, la sentencia se aproxima a la tesis sostenida por la antropóloga Rita Segato, donde aborda la violación como una práctica con una fuerte dimensión intersubjetiva, que se perpetra como muestra de fuerza y virilidad entre los pares, independiente de si es grupal o no, donde la dimensión de dominación es más relevante que la satisfacción de un deseo sexual, siendo una forma de disciplinar y castigar a los cuerpos femeninos o feminizados.
De ahí la relevancia que la Corte ponga el acento en el deber de la erradicación de los estereotipos que promueven esta “cultura de la violación”. La Corte innova de manera interesante en las reparaciones con perspectiva de género, ordenando que éstas sean transformadoras para desmantelar la discriminación estructural contra las mujeres, ya no basta con que sean reparaciones restitutivas sino, sobre todo, correctivas.
En definitiva, esta sentencia interpela a los Estados miembros a incorporar verdaderamente la perspectiva de género y el enfoque interseccional en la investigación y sanción de estos delitos, con la finalidad de evitar su reproducción en el futuro. La Corte exige una vocación transformadora al sistema de justicia penal y, en el caso de la defensa, debemos horadar la piedra patriarcal en nuestras intervenciones, como nos lo recuerda la académica argentina Julieta Di Corleto.
Revise en el adjunto la columna publicada en el diario Atacama.
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