13/03/2025
Columna de opinión:
Una deuda pendiente
El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Arica y Parinacota, Sergio Zenteno Alfaro, fue publicado en el diario La Estrella de Arica.
Por Sergio Zenteno Alfaro,
Defensor Regional de Arica y Parinacota.
La privación de libertad no implica la privación de otros derechos. Aunque una persona haya sido condenada o esté en prisión preventiva, sigue siendo titular de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud. Sin embargo, la realidad carcelaria en Chile, y en muchas partes del mundo, evidencia un abandono institucional preocupante en esta materia.
Las cárceles chilenas enfrentan un hacinamiento crónico, con una población penitenciaria que supera la capacidad de los recintos, generando condiciones riesgosas para la salud de los internos. La falta de acceso a atención médica oportuna y de calidad agrava las enfermedades preexistentes. A ello se suma la insuficiencia de personal médico y la escasez de medicamentos, factores que transforman la cárcel en un espacio de deterioro físico y mental.
El derecho internacional, a través de instrumentos como las 'Reglas de Mandela' y la 'Convención Americana sobre Derechos Humanos', establece la obligación de los Estados de garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de libertad en igualdad de condiciones con el resto de la población. No obstante, la aplicación efectiva de estos estándares sigue siendo deficitaria.
El acceso a atención psiquiátrica y psicológica también es una urgencia desatendida. La prevalencia de trastornos mentales no diagnosticados ni tratados genera un escenario de violencia y vulnerabilidad extrema. La salud mental de las y los internos no puede seguir siendo un tema secundario en las políticas penitenciarias.
Mejorar la infraestructura carcelaria, fortalecer los programas de salud dentro de los penales y garantizar una cobertura médica digna no sólo es una obligación ética y jurídica del Estado, sino también una medida fundamental para evitar mayores índices de reincidencia y promover la reinserción social.
En un estado de derecho la privación de libertad no puede traducirse en una condena a la enfermedad y al abandono. La deuda con las personas privadas de libertad en materia de salud es innegable. Saldarla es una cuestión de justicia y de humanidad, y tutelarla judicialmente, una obligación.
Link diario La Estrella de Arica
https://www.estrellaarica.cl/impresa/2025/03/13/full/cuerpo-principal/9/
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