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12/03/2025

Según la disposición quinta transitoria de la Ley N° 21.412, la tenencia es atípica

Defensa pública calificó como trascendente fallo de la Corte de Valparaíso sobre punibilidad de armas a fogueo

La cuarta sala del tribunal de alzada acogió de oficio, por falta de fundamentación, un recurso de nulidad que presentó la abogada María Alejandra Saba Tala, defensora local de Viña del Mar.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Aunque la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la causal de errónea aplicación del derecho, invocada en un recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Alejandra Saba Tala, defensora pública local de Viña del Mar, lo acogió de oficio por la causal de falta de fundamentación del artículo 374 e), en relación con el artículo 342 c) del Código Procesal Penal.

La defensa pública consideró este fallo de la mayor trascendencia, porque se hace cargo de la punibilidad de las armas a fogueo y afirma que su tenencia es atípica, teniendo a la vista la disposición quinta transitoria de la Ley N° 21.412.

NO EXPLICA RAZONES
En los considerandos cuarto y quinto, la Corte sostuvo que la sentencia recurrida “se limita a transcribir disposiciones normativas sin explicar las razones por las cuales la conducta imputada configura la infracción penal sancionada (…) Esta omisión es determinante, considerando el marco normativo transitorio de la Ley 21.412 (2022), que modificó la Ley de Control de Armas 17.798. Dicha norma redefinió las armas de fogueo como potencialmente peligrosas e impuso un régimen de registro y control”.

No obstante, hasta diciembre de 2024 la posesión sin inscripción no constituía delito penal, sino una contravención administrativa, conforme a los artículos 5° transitorio de la Ley N° 21.412 y 3° transitorio del Decreto Supremo N° 32 del Ministerio de Defensa, de 2023.

Además, el artículo 3, letra d), de la Ley N° 17.798 sólo penaliza las armas de fogueo modificadas para disparar municiones reales, condición no verificada en este caso. La Resolución Exenta N° 433, que prohíbe la comercialización de ciertos modelos, carece de efecto penal directo.

De esta manera y según el fallo, la posesión de armas a fogueo no modificadas, en el contexto normativo vigente al momento de los hechos, no configura el delito de porte ilegal, conforme al principio de legalidad en materia penal. 

En la Corte, el alegato estuvo a cargo del abogado Osvaldo Valenzuela, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso.

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