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10/03/2025

La acción judicial fue presentada por el defensor público Álvaro Barraza Rodríguez

Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad por no acreditarse vínculo matrimonial entre testigo y acusado

El tribunal de alzada resolvió que la sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar vulneró los principios anotados, “quedando huérfana de fundamentación por la trasgresión a la razón suficiente y al sub principio de corroboración”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Con un voto en contra, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad interpuesto y alegado por el abogado Álvaro Barraza Rodríguez, defensor penal público de Valparaíso, en una causa por abuso sexual calificado.

En su sentencia, de seis páginas, el voto de mayoría resolvió que “es nula, así como el juicio que la antecedió y se retrotrae la presente causa al estado de citarse a los intervinientes a una nueva audiencia de juicio, ante el tribunal no inhabilitado que corresponda”.

En su escrito, el defensor público explicó que la prueba rendida en el juicio oral resultó insuficiente y equívoca para dar por acreditado el estado civil de casado o de hija, teniendo presente que el Código Civil prescribe que el estado civil se prueba con las respectivas partidas.

Agregó que el supuesto vínculo matrimonial entre la testigo y el acusado, por una parte, y el parentesco entre dicha testigo y la víctima, en cuanto la primera sería su hija, permitió dar por establecida la agravante de parentesco del artículo 13 del Código Penal, sin dar razones suficientes.

SUPUESTO VÍNCULO MATRIMONIAL
Previamente, el 28 diciembre pasado, el Tribunal Oral de Valparaíso condenó al acusado a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, en su calidad de autor de abuso sexual calificado, cometido en Valparaíso en octubre de 2021.

Dicha sentencia dispuso que la pena debería ser cumplida en forma efectiva, debiendo abonarse el tiempo que la persona permaneció privada de libertad, sometida a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 5 de abril hasta el 26 de septiembre de 2024.

La defensa pública invocó la causal del artículo 374 e), en relación al 342 c) del Código Procesal Penal, cuestionando la fundamentación de la agravante del artículo 13, que se basaba en un supuesto vínculo matrimonial, el que no fue acreditado con el respectivo certificado, sino que, a partir de dichos de testigos, omitiendo el carácter de solemne del contrato.

ACREDITAR UN CONTRATO SOLEMNE
El considerando octavo del fallo de la Corte resolvió, finalmente, que “la sentencia ha vulnerado los principios anotados, quedando de esta forma huérfana de fundamentación por la trasgresión a la razón suficiente y al sub principio de corroboración, concurriendo, en consecuencia, el vicio invocado, como principal, por la defensa del enjuiciado”.

Agregó que “habrá de acreditarse que el contrato solemne que debe dar origen al estado civil de cónyuges entre las partes y, consecuentemente, a las relaciones por afinidad que aquél genera, fue celebrado en la forma que la ley prescribe, siendo del todo insuficiente la mera aserción que aquel se celebró, máxime si los testigos que constituyen la única prueba al efecto se limitaron a afirmar que la hija de la víctima era casada con el hechor, matrimonio que se habría celebrado en fecha determinada, no proporcionaron ningún otro antecedente de la existencia de las solemnidades que el acto exige, decayendo de esta forma la acreditación del hecho puesto que, una prueba así rendida, impiden tenerlo por probado”.

 

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