Sala de Prensa

06/02/2025

Nueva ley antiterrorista

La siguiente es una columna de opinión escrita por el Defensor Nacional (s), Osvaldo Pizarro Quezada, publicada en el diario La Segunda.

El avance hacia una política penal más punitiva ha llevado a la Defensoría Penal Pública a participar activamente en los procesos legislativos, promoviendo debates sobre el verdadero alcance y sentido de estas modificaciones legales desde nuestro rol institucional. Conscientes de la importancia de ser escuchados en las reformas al sistema de enjuiciamiento criminal y en los proyectos de ley en trámite, hemos intervenido a través de la Unidad de Asesoría Legislativa en diversas comisiones del Congreso Nacional. Nuestro objetivo ha sido aportar información técnica, datos empíricos y estudios especializados que permitan racionalizar la discusión y considerar los distintos factores que pueden influir en una reforma legal.

En este contexto, expusimos nuestra opinión institucional sobre la nueva ley que define las conductas terroristas, establece sus penalidades y deroga la ley 18.314, recientemente promulgada por el Presidente Gabriel Boric. Desde la Defensoría subrayamos la necesidad de modificar y modernizar la legislación antiterrorista para abordar de manera adecuada el control y la sanción de estas conductas, garantizando al mismo tiempo el respeto irrestricto a los derechos fundamentales y al debido proceso de las personas imputadas por estos delitos.
Algunos de nuestros planteamientos fueron acogidos en el debate parlamentario y coincidieron con las propuestas del Ministerio de Justicia y el Poder Judicial. En particular, contribuimos a definir de manera precisa las conductas que deben ser tipificadas como terroristas, asegurando que la persecución penal respete el principio de legalidad y las garantías procesales de los imputados. Destacamos, especialmente, la definición de lo que constituye una asociación terrorista y sus objetivos.
Asimismo, logramos evitar la aplicación indiscriminada del uso del “IMSI-catcher”, una técnica de vigilancia intrusiva, garantizando que solo pueda emplearse para el delito específico para el cual fue autorizada, y no para otros delitos no conexos.
En la Defensoría estamos convencidos de que la protección de los derechos y garantías de los imputados no implica menoscabar los derechos de las víctimas ni la legitima persecución penal. Por ello, seguiremos promoviendo debates que impidan la restricción de garantías procesales en los distintos proyectos de ley, asegurando que la defensa pública continúe desempeñando un papel fundamental en la discusión legislativa.

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