Sala de Prensa

23/01/2025

Por derecho de libertad de expresión e información

Defensor penal público gana litigio por injurias graves a Iván Núñez

Recurso de nulidad es acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago que entregó un importante fallo en materia de derecho penal.

Por Francisco Apablaza M.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

El 21 de enero de 2025, la resolución de la Corte de Apelaciones revocó la condena del comunicador social del canal Zona Latina, Sergio Rojas, representado por el abogado de la Defensoría Local de Ñuñoa, Ethan Teplitzky, por el delito de injurias graves ocurrido en octubre de 2020, a través del programa “Primer Plano del Pueblo” que se transmitía a través de la red social instagram, contexto en que el querellado dio información sobre la vida privada del periodista Iván Núñez.

Rojas fue sentenciado, el 14 de agosto de 2023, a 200 días de reclusión menor y al pago de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Respecto al juicio, Ethan Teplitzky manifestó que “estuvo enfocado a determinar si lo que se dijo era mentira o no, cuestión que no tiene relevancia para efectos de la imputación que se estaba ejecutando, salvo, que sean funcionarios públicos”.

El defensor explicó que “la verdad no tiene relevancia para decidir si merece un castigo o no y ese es un error fundamental que se cometió en esta sentencia”. Por lo anterior, se decidió llevar el caso a otra instancia e interponer un recurso de nulidad. 

DERECHO A LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Los alegatos de la defensa pública, presentados por Teplitzky, se centraron en que las declaraciones de Rojas eran parte de un ejercicio de informar y opinar sobre hechos de interés público, lo cual está amparado por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile.

También se argumentó que las declaraciones que realizaron los querellados fueron sobre una figura pública, por lo que las opiniones, informaciones o ideas, de la forma en las que estas fueran difundidas eran de interés público. Bajo ese contexto, los periodistas no actuaron con ánimo de injuriar o calumniar, sino en el marco de su rol de informar a la sociedad.

El defensor destacó la importancia de la libertad de expresión como eje central en el caso: “el contexto en el cual se da la causa es una suerte de ‘opinología` que realiza el querellado, y si bien son cuestiones que a muchos les puede parecer de mal gusto, es eso, una cuestión de gustos no una colisión de derechos en un sentido fuerte que amerite la aplicación del derecho penal”.

El tribunal de alzada capitalino, al revisar el caso, determinó que las declaraciones de Cecilia Gutiérrez y Sergio Rojas, estaban justificadas por el ejercicio de su labor periodística y bajo el derecho de libre expresión.

En el fallo, la ministra Sandra Araya Naranjo, concluyó que “la sentencia denunciada incurre en la causal de nulidad en análisis, toda vez que cometió error de derecho al no absolver a los imputados de la acusación formulada en su contra”. 

FALLO QUE MARCA UN PRECEDENTE
Este fallo es relevante en el contexto de la gran cantidad de denuncias por injurias y calumnias que se ventilan en los tribunales debido a las acciones que ejercen algunos rostros de la escena local contra los “periodistas de farándula” los generan un número significativo de acciones judiciales.

Dicho esto, el abogado de la Defensoría Local de Ñuñoa, Ethan Teplitzky, comentó que “los tribunales a veces no tienen muy claro cómo resolver el debate, como fue en este caso ya que el tribunal solo se preocupó de analizar si es verdad o no la acusación”.

El defensor hace hincapié que “esto es sumamente delicado para el ejercicio del periodismo que es una profesión angular para la democracia, la importancia de contar con distintas informaciones es lo que ayuda a la gente a tomar decisiones”.

Finalmente, Teplitzky, destacó que el fallo “clarifica la relación que debe tener el derecho penal con la libertad de expresión e información que se ejercita en los programas de farándula”.

Lea el fallo de la Corte de Apelaciones.

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