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22/01/2025
Fue presentado por Catherine Ríos Ramírez
Corte ordena libertad inmediata de representado de 80 años tras acoger amparo de la defensa penal pública
El Juzgado de Garantía de Villa Alemana había decretado la suspensión del procedimiento e internación provisional, porque estimó que “durante la audiencia exhibió́ un comportamiento altamente agresivo y descontrolado”.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso
En forma unánime, la cuarta sala de la Corte de Apelaciones acogió el amparo deducido en favor de un hombre de 80 años con demencia senil, formalizado en diciembre de 2023 por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, quien un año después fue detenido y formalizado por desacato tras denunciar su hija por acercarse a la reja de su casa.
En consecuencia, las dos ministras y el abogado integrante, resolvieron dejar sin efecto la resolución que decretó la internación provisional del amparado, “ordenando su libertad inmediata, debiendo el tribunal citar a una audiencia dentro del plazo de cinco días para evaluar la aplicación de medidas cautelares adecuadas que resguarden la integridad de la víctima y el desarrollo del proceso judicial”.
CONDUCTA EN CALABOZOS
El magistrado recurrido del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, decretó la suspensión del procedimiento y la internación provisional, conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal. Fundó su resolución en que durante la audiencia exhibió́ un comportamiento altamente agresivo y descontrolado, lesionando a dos gendarmes e intentando agredirlo verbal y físicamente.
Se sostuvo que la medida de internación provisional fue adoptada considerando el peligro concreto que representa para la vida e integridad física de la víctima, y falta de control de impulsos.
Por escasez de camas no ingresó a la Unidad Forense y fue derivado al módulo para personas con discapacidad de la cárcel de Valparaíso. Gendarmería informó lo complicado de la situación.
AUSENCIA DE INFORME PSIQUIÁTRICO
La Corte resolvió que “se constata que el juez de garantía basó su decisión en la conducta desplegada por el amparado en los calabozos del tribunal en su interacción con funcionarios de Gendarmería, circunstancia que, por si sola, no constituye un antecedente calificado suficiente que permita presumir fundadamente su inimputabilidad ni justifica por sí misma la imposición de la medida de internación provisional, conforme los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, pareciendo más bien una reacción negativa frente a su privación de libertad y a sus custodios.
Agrega que “la investigación en curso dice relación con un delito de desacato, que por su naturaleza, no necesariamente acarrea la privación de libertad del imputado, en relación a los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, desde que las medidas cautelares deben ser proporcionales y adecuadas a los fines del proceso, debiendo evaluarse tanto la protección de la víctima como la situación personal del imputado”.
Afirma que “la ausencia de un informe psiquiátrico previo y la falta de elementos suficientes que acrediten la peligrosidad actual del imputado hacen que la internación provisional decretada resulte desproporcionada. Tal medida no satisface las exigencias de idoneidad ni proporcionalidad previstas en la normativa aplicable, especialmente considerando las condiciones de salud del amparado y su situación en un módulo penitenciario diverso a lo ordenado por el juez e inadecuado para su atención médica”.
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