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21/01/2025
Expuestos por los defensores Patricio Jiménez y Fernando Alliende
Con argumentos de la defensa penal pública, Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó desafuero de diputados solicitada por ex ministro del Interior
El pleno del tribunal de alzada resolvió de manera unánime que no se cumplen los requisitos para acceder a la pérdida del fuero del que gozan los querellados.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso
En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso basada en argumentos de los defensores penales públicos Patricio Jiménez Contreras y Fernando Alliende Crichton, rechazó el desafuero de diez diputadas y diputados solicitada por el ex ministro del Interior y Seguridad Pública Andrés Chadwick Piñera, quien presentó una querella por injurias y calumnias.
El pleno del tribunal resolvió que no se cumplen los requisitos para acceder a la pérdida del fuero del que gozan los querellados.
FUERO E INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA
El fallo señala que “resulta útil distinguir entre el fuero y la inviolabilidad parlamentaria, ya que mientras el primero constituye una garantía procesal que protege al parlamentario de acusaciones penales infundadas, mediante el procedimiento establecido en los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal, la inviolabilidad, en cambio, es una prerrogativa sustantiva en virtud de la cual el parlamentario es inviolable por las opiniones que manifieste en el desempeño de su cargo, en sesiones de sala o de comisión”.
Respecto al delito de injurias vertidas por escrito y con publicidad, sin necesidad de efectuar mayores análisis sobre la configuración y elementos de este tipo penal, la Corte determinó que “se encuentra claramente ausente el ánimo de injuriar, en tanto las referencias efectuadas al requirente se encuentran en el contexto de una acusación constitucional dirigida contra una magistrada de nuestro más alto Tribunal, y en relación a una de las crisis más profundas que ha experimentado el Poder Judicial de nuestro país, observándose que el libelo acusatorio simplemente pretende denunciar conductas profundamente irregulares y a cuyo respecto el requirente no es ajeno, siendo un hecho público y notorio que ha declarado como imputado en el marco del denominado caso Audios, que es el mismo que involucró, a la ex ministra señora Vivanco”.
CORTE ACOGE ARGUMENTOS DE DEFENSA
Tras conocer el fallo de la Corte, el defensor local de Valparaíso, Patricio Jiménez , destacó que “el tribunal superior recogió cada uno de los argumentos expuestos en el escrito de traslado presentado por la defensa, en el sentido de defender la inviolabilidad parlamentaria concebida como una prerrogativa de suma relevancia de la que gozan, cuyo fundamento se encuentra en las bases del sistema democrático y en la necesidad de asegurar la libertad de expresión y opinión política en los espacios propios de su ejercicio, dotando así a los legítimos representantes de la ciudadanía, de los resguardos necesarios para que ello no se vea limitado o mermado mediante la criminalización de sus expresiones en el marco del debate público”.
Planteó que la defensa resaltó la idea que se plasma en la decisión respecto del procedimiento formal que rige la tramitación de la acusación constitucional, la que solo se tendrá por presentada cuando se da cuenta en la sesión de sala.
NO CUMPLE ESTÁNDAR PARA DESAFORAR
Por su parte, Fernando Alliende señaló que “una vez que ocho parlamentarios decidieron contar con nuestros servicios, elaboramos la estrategia de defensa que se basó en entregar argumentos jurídicos para demostrar que en este caso la querella no cumplía el estándar exigido para desaforarlos”.
Agregó que “desde un principio preparamos una sólida línea argumental que recogió jurisprudencia nacional sobre la materia”
ATENCIÓN UNIVERSAL
Por su parte, el Defensor Regional de Valparaíso, Sebastián Salinero Echeverría, destacó la relevancia que “nuestra institución atienda a todas las personas, chilenas o extranjeras, que sean imputadas, acusadas o condenadas por un delito hasta el cumplimiento total de la sentencia si son declaradas culpables”.
Afirmó que “el compromiso de la Defensoría Penal Pública es proteger los derechos de las personas, independientemente de su situación económica, social o cultural”.
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